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Ver día anteriorMartes 26 de junio de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Los tres sombreros del secretario
E

l inmediatismo no debiera ser un mal político, pero lo es. Eso demostró Enrique Peña ante pregunta directa que le hicieron en Televisa sobre si habría un secretario civil de la Defensa Nacional. Se precipitó y, sin que nadie se lo preguntara, no sólo anticipó que no, sino que las secretarías de Defensa y Marina (separadas) estarían bajo su mando, ya que él sería su comandante supremo.

¡Vaya! Pues qué velocidad para resolver ante Televisa un tema del más alto interés nacional y del que no se tiene aún un análisis político de formas de hacerlo, de consecuencias, beneficios y costos, de la supuesta mejoría de la eficacia institucional y debidamente justificatorio de una propuesta.

No está el horno para bollos y Peña usa exactamente la misma respuesta que dio hace 30 años el candidato Miguel de la Madrid al general Rodolfo Reta Trigos, entonces jefe del Estado Mayor de la Sedena. Nada más que si entonces fue una salida ocurrente, hoy es una irreflexión preocupante más. Cree Peña que sabe del tema por haberse relacionado con algunos comandantes de las zonas militares correspondientes a su estado. Así de ligero ante una decisión fundamental y trascendente para el país.

Sugiriendo que debe haber un estudio de fondo, hecho por un grupo con políticos, militares y administradores públicos, es oportuno distinguir entre las tres funciones que en la actualidad desempeña el secretario de la Defensa Nacional. El secretario es a su vez: 1) titular administrativo de una de las dependencias más densas en lo político; imprescindibles por ser ultima ratio, que demandan reforzar su respetabilidad y prestigio y es muy costosa presupuestalmente, 56 mil millones para 2012, más 20 mil de Marina; 2) es a su vez el jefe técnico militar de todas las actividades de orden operativo y es, poca cosa, 3) cabeza y fiel de la balanza de los órganos jurisdiccionales del fuero de guerra, esto es de la justicia militar. Esta última circunstancia de absolutismo, de cesarismo judicial, no es tenida en cuenta en las deliberaciones sobre la limitación del fuero de guerra.

Son tres funciones que nunca guardaron más lógica que la concentración de poder, pero ante la situación que espera al país y al próximo gobierno, más la necesidad eminente de un aggiornamento de las fuerzas armadas, se hacen impostergables las decisiones sobre: 1) unir bajo una misma estructura gubernamental a las tres fuerzas armadas –Ejército, Marina y Fuerza Aérea–; 2) dar a los órganos jurisdiccionales del fuero de guerra independencia técnica jurídica del secretario; 3) crear un estado mayor conjunto, residiendo en su titular la conducción técnico-operativa de las fuerzas armadas siendo éste un general o almirante, y 4) tener en un esquema de separación de funciones administrativas y operativas en dos personas distintas, el secretario y el jefe del estado mayor conjunto. En todo el continente americano, para no dar ejemplos europeos, México es el único país que concentra en un solo funcionario ambas responsabilidades.

El secretario tendría a su cargo la relación política con el Congreso, con el Poder Judicial, con los medios de comunicación, con la sociedad y con las secretarías de Estado que participaran de alguna manera en deliberaciones y acciones sobre política exterior, interior, presupuestal, justicia, de auditoría y fiscalización.

Con esta acreditada fórmula, lejos de restar facultades militares a los uniformados, el desempeño de éstas se simplifica y perfecciona al no tener responsabilidades políticas ni administrativas. Su ejercicio del mando sería sencillo, en el sentido que define esto uno de los principios de la guerra y altamente eficaz, su estado mayor conjunto así lo garantizaría.

La unificación de las fuerzas armadas bajo una misma gestión vendría a resolver problemas cada vez más agudos, relativamente inexistentes o intrascendentes en el pasado, pero que hoy se tornan más preocupantes cada día, como son: la diferencia de doctrinas; la descoordinación de inteligencia y operativa y la presencia ante el extranjero (EU seduciendo a Marina); educación inexistente en los altos niveles, que debiera ser conjunta; leyes paralelas con grandes vacíos o francamente enfrentadas; erogaciones presupuestales duplicadas y la competencia desleal para ganar la opinión pública.

Los órganos jurisdiccionales del fuero de guerra no pueden seguir en las mismas prácticas que se reprueban hace décadas en el medio civil. Dicho con claridad, es la subordinación de un poder a otro: el Supremo Tribunal Militar; los consejos de guerra; los jueces y el personal auxiliar; la Procuraduría General de Justicia Militar y el cuerpo de defensores de oficio, encuadrados legalmente en la estructura central, son dependientes directos el secretario (DO, 27 marzo de 2009) con las consecuencias imaginables. Estas aberraciones, juzgadas hoy así, se establecieron en 1932.

La lectura de esta breve reflexión llevará a ver cómo y con qué magnitud Peña se fue de boca al anticipar sin sustento a Televisa decisiones del más profundo efecto para el interés nacional y para la que podría ser su difícil administración. El que quizá llegue a ser el comandante supremo de las fuerzas armadas no le da hoy elementos suficientes para anticipar decisiones en tan gruesa materia. No ha escuchado a nadie calificado en tan delicada materia, obró motu proprio. Es para salvar estas ligerezas que la sociedad debe deliberar y opinar sobre tan trascendental asunto. Mucho, hondo y antes de que sea tarde.

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