Sociedad y Justicia
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Casi 70% de mayores de 60 años carecen de prestaciones
 
Periódico La Jornada
Viernes 3 de agosto de 2012, p. 41

Los adultos de más de 60 años enfrentan dificultades para obtener empleos y prestaciones. Al primer trimestre de este año, tres de cada 10 reportaron estar ocupados y percibir un salario mínimo por su trabajo, y 12 por ciento no tienen ingresos, advierte el Observatorio de Política Social y Derechos Humanos.

Señala que apenas 18 por ciento de adultos mayores obtienen remuneración y gozan de prestaciones laborales. México tiene una población que poco a poco se vuelve cada vez más adulta y con menos oportunidades en términos laborales, que posteriormente le otorgue la posibilidad de una vejez digna.

Hasta 2010 había 9.8 millones de adultos mayores de 60 años, de los cuales 60 por ciento está ocupado, pero gran parte no recibe remuneración por su trabajo, lo cual indica no sólo la dificultad de obtener un trabajo después de esa edad, sino que cabe la posibilidad de que éste no sea remunerado, lo que los coloca en un escenario de desprotección total, si es que adicionalmente no cuentan con seguridad social como resultado de su trayectoria laboral.

Remunerados, sólo 18% de este sector

Agrega que sólo 18 por ciento de las personas de 60 años o más son remuneradas, gozan de prestaciones laborales ya sea aguinaldo, vacaciones pagadas, utilidades, fondo de retiro, seguro de vida, entre otras.

Dicho sector, dadas las limitaciones que tienen en cuanto al empleo y la seguridad social que les permita garantizar un nivel de vida adecuado, “encuentra obstáculos que le impiden la entrada al mercado laboral –en este caso a la prolongación de su vida laboral–, la obtención de un empleo de calidad o el retiro digno de la vida laboral”.

Advierte que conforme a las proyecciones de población en México, este problema se agudizará, augurando un país con altos índices de adultos mayores en pobreza, por lo que deben tomarse acciones inmediatas.

Menciona que diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo, como el 102, relativo a la norma mínima de la seguridad social y el 128, sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes señalan que deben los estados partes tomar las medidas adecuadas para establecer, con carácter general, sistemas de seguros de vejez obligatorios, a percibir a partir de una edad determinada, prescrita por las legislaciones nacionales.