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Sobre el paro en mina de Sombrerete, da a la JFCA posibilidad de declarar el fin del conflicto

Juez federal declara anticonstitucionales 2 artículos de la LFT referentes a huelgas

La Corte podría avalar que se otorgue amparo solicitado por Grupo México para reabrir el yacimiento

 
Periódico La Jornada
Viernes 24 de agosto de 2012, p. 14

Un juez federal en materia laboral abrió la posibilidad de que el derecho de huelga deje de ser un recurso de lucha de los trabajadores, ya que al resolver un amparo solicitado por Grupo México, que busca cancelar la supensión de labores en la mina de San Martín, en Sombrerete, Zacatecas, declaró inconstitucionales los artículos 469 y 937 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y otorgó a la patronal la posibilidad de someter el conflicto laboral a la decisión de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

La huelga en Sombrerete empezó el 30 de julio de 2007, pero hace dos años Grupo México pidió a la JFCA que declarara que lo reclamado es imputable al sindicato minero, con el propósito de que esta instancia tuviera la última palabra en el conflicto, a pesar de que los artículos 469 y 937 de la LFT determinan que se trata de un derecho exclusivo de los trabajadores, y son ellos los únicos que pueden decidir en qué momento terminar una huelga.

El sindicato minero, que encabeza Napoleón Gómez Urrutia, impugnó la resolución del juzgado tercero de distrito y un tribunal colegiado de circuito turnó el caso a la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en breve resolverá en definitiva la controversia.

Abogados de Grupo México –que encabezan los hermanos Germán y Genaro Larrea Mota Velasco, este último fallecido el pasado miércoles– se han reunido con la ponente de este caso, la ministra Margarita Luna Ramos, quien al parecer tiene listo un proyecto de resolución que propone conceder el amparo a la empresa y confirmar el fallo del juez tercero de distrito.

De su lado, el sindicato minero se opone a dicho amparo porque considera que si la Corte avala la resolución del juzgado, se corre el riesgo de que el derecho de huelga quede afectado.

En su exposición de motivos o agravios, planteados en el recurso de revisión del expediente 724/201, el sindicato minero expuso: “No hay que perder de vista que la huelga es también el instrumento ideal y habitual para forzar al patrón a celebrar un contrato colectivo de trabajo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 387 de la LFT.

“Sin embargo, ¿de qué les servirá emplazar a huelga a su patrón para celebrar un contrato colectivo y así mejorar sus condi- ciones de trabajo, si una vez estallada el empleador pide a la Junta de Conciliación y Arbitraje que resuelva el fondo del problema y al final es ésta la que determina el contenido del supuesto contrato, sin negociación alguna?

Por ello, de subsistir el criterio de la sentencia que se impugna, no sólo se acabaría con el derecho de huelga, sino también con la negociación colectiva que es, a su vez, el instrumento fundamental para que los gremios puedan cumplir su objetivo de mejorar las condiciones laborales de sus miembros.