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Conflicto poselectoral
Califican de falacia un alegato de la coalición

Se busca establecer una relación causa-efecto entre dos hechos sin que esté demostrada la existencia de la relación: magistrados

 
Periódico La Jornada
Sábado 25 de agosto de 2012, p. 3

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó los alegatos de la coalición Movimiento Progresista –en los juicios para solicitar la nulidad de la elección presidencial– e, incluso, en una parte de la sentencia calificó uno de éstos de falacia.

Durante la sesión de la sala superior fueron desestimados los argumentos de la coalición de partidos de izquierda que postuló a Andrés Manuel López Obrador, que solicitó la anulación de 82 mil 493 casillas. Finalmente fueron aprobadas las ponencias que autorizan la cancelación de 524.

Según la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, para que proceda la anulación en una casilla deben acreditarse por lo menos una de las siguientes causales:

– Recepción de los sufragios por personas no autorizadas.

– Permitir que ejerzan su voto ciudadanos que no están inscritos en el padrón.

– Cuando hay error o dolo en el cómputo de los sufragios.

– Por irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral.

– Cuando la casilla fue instalada en un lugar distinto al autorizado, y

– Si el paquete que contiene los votos no fue abierto.

Del primer punto, el tribunal dijo que (salvo en los casos de las 524 casillas en mención) las mesas receptoras del voto se integraron con ciudadanos previamente designados y capacitados.

En relación con el argumento de que sufragaron ciudadanos que no estaban inscritos en el padrón, la ponencia aprobada indica que lo argumentado constituye una falacia, pues se pretende establecer una relación causa-efecto entre dos hechos, sin que se encuentre demostrada la existencia de la relación.

Es decir, se afirma que la simple diferencia entre los referidos rubros de las actas de escrutinio y cómputo tiene su origen o es producto de haber permitido votar a personas sin credencial o que no se encontraban en la lista nominal, sin que necesariamente se encuentre acreditada tal situación.

El tribunal explicó que las diferencias entre el número de boletas y el de ciudadanos que acudieron a votar se explica porque algunos electores se llevan sus boletas sin depositarlas en la urna o que los integrantes de las mesas directivas de casilla sumen las papeletas sobrantes; que anoten cantidades en el espacio erróneo o cometan errores aritméticos.

Del error o dolo, los magistrados señalaron que no se acreditó esta causal o que, en su caso, fuera determinante en el resultado de la votación.

Además indican que la coalición debió acreditar –y no sólo hacer la referencia– al dolo y que éste fue determinante en la diferencia entre el primero y el segundo lugar.

Del cuarto punto, que se refiere a irregularidades graves, el tribunal dijo que esta circunstancia significa la violación al orden jurídico y a los principios rectores del sufragio, pero además que no haya posibilidad jurídica o material para enmendar o evitar los efectos de esa anomalía, supuesto que tampoco fue acreditado.

Sobre los últimos dos puntos (instalación de casilla en lugar distinto y no apertura de paquetes), la ponencia aprobada por unanimidad señaló que no se registró alguna de las causas previstas en la ley para anular casillas por estos motivos.