Opinión
Ver día anteriorSábado 22 de septiembre de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Vicisitudes de la Ley General de Víctimas
C

omo sabemos, la victimización en México ha escalado a niveles inusitados que ameritan una respuesta institucional y normativa a la altura del grave deterioro del tejido social que arrojó la fallida estrategia federal de combate a la delincuencia. Ello no obstante, y como también es sabido, la publicación de una legislación que responda al desafío que plantea el daño que ha impactado las vidas de miles de familias en el país. A saber, la Ley General de Víctimas sigue postergada y sometida a cálculos políticos mezquinos. Pese a que tuvo la oportunidad de remediar en algo a las personas que padecen en carne viva las peores consecuencias de la violencia, el Ejecutivo federal optó por obstaculizar la entrada en vigor de la ley más completa que se ha creado en México para garantizar a las víctimas atención, protección, verdad, justicia y reparación integral, que conforman el núcleo duro de los derechos que ya deberían gozar a plenitud.

El pasado 1º de julio, en efecto, decidió hacer valer un veto de facto mediante la figura del envío de observaciones sobre el texto de la ley general creada por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y organizaciones de derechos humanos especializadas en el acompañamiento a víctimas, a pesar de que dicha normatividad fue aprobada unánimemente por todas las fuerzas políticas, incluyendo su propio partido, en ambas cámaras del Congreso. A pesar incluso de que conforme al artículo 72 B constitucional, dicha ley ya había quedado promulgada desde el 19 de junio, y debió publicarse a más tardar el día 29 de ese mismo mes. Para eludir mañosamente el vencimiento del plazo para emitir observaciones, el Ejecutivo alegó que el Congreso envió el dictamen una segunda ocasión en junio, por lo que el plazo de 30 días naturales para el envío de observaciones se había recorrido hasta el 1º de julio, lo que es falso, porque el envío del dictamen, que se llevó a cabo conforme a lo previsto en la Constitución por los legisladores autorizados para hacerlo, se hizo el 10 de mayo, mientras el segundo envío, una mera maniobra de trámite, fue realizado por personal de inferior jerarquía en la Cámara de Diputados, la cual no era cámara de origen del dictamen y, por tanto, no estaba facultada para hacerlo.

Con una justificación tan endeble, era imposible que el Ejecutivo pudiera resistir al mandato constitucional que pesaba sobre él desde el momento en que la ley automáticamente se promulgó –sin sus observaciones– el 19 de junio, por no existir ya el veto de bolsillo. No obstante, y burlando las expectativas de las víctimas, así como su compromiso con ellas en el alcázar de Chapultepec y el trabajo del Congreso, el gobierno de Calderón promovió ante la Suprema Corte una controversia constitucional contra el Senado por el rechazo de sus observaciones extemporáneas y la solicitud de publicación del dictamen. Aún no concluía –y no concluye– el proceso ante la Corte, cuando el 31 de agosto anunció el envío de otra iniciativa para crear la ley general de atención y protección a víctimas, sin definir su postura sobre la controversia que antes promovió, entre otras cosas, con el argumento de que el Congreso no está facultado para emitir normas en la materia.

Sin embargo, curiosamente presentó también como contrapropuesta una ley general. Peor aún, en su ley pasó por alto sus obligaciones ante la Constitución y los tratados internacionales en la materia, al restringir el concepto de víctima al proceso penal, buscando desatenderse de las violaciones de derechos humanos cometidas por los agentes del Estado bajo su mando. Planteó además una política de atención a víctimas que no corresponde con la integralidad de las medidas de atención, reparación, acceso a la justicia y derecho a la verdad que sí están suficientemente desarrolladas en la ley hecha por el movimiento de víctimas, y pretende que el mecanismo institucional destinado a aplicarlas sea una instancia asistencialista que ha dejado mucho qué desear en el tema (Províctima), reproducida ahora en cada estado y subordinada al Sistema Nacional de Seguridad Pública. La pobreza del enfoque sigue en esto la tendencia general de la administración: las víctimas, o no existen o son daños colaterales, o no tienen derechos, sino que son sujetos pasivos que reciben dádivas merced a la buena voluntad de un gobierno providencial.

La Suprema Corte puede, en el contexto en el que actualmente nos encontramos, hacer mucho para destrabar la ley y favorecer la profundización de los derechos que están ahí contemplados, pero hasta ahora su posición no ha sido clara. Por el contrario, luego de haber dado entrada a la controversia constitucional, y antes de entrar a la discusión de fondo dentro de por lo menos tres meses, el pasado 19 de septiembre decidió la suspensión de la publicación de la ley. Esperemos que en ese debate se dé la razón al Congreso y no se convalide un desacato constitucional como el que hace ya casi tres meses viene desplegando el presidente Calderón. Aunque no se espera ya mucho de la actual administración, y pese a que podría seguirse el debate en la Corte, la posición del movimiento de víctimas ha sido muy puntual al demandar del próximo gobierno una actitud más sensible y responsable frente a la problemática de la victimización y la violencia, congruente con los compromisos que hizo públicos el declarado presidente electo cuando estaba en campaña, de que publicaría la ley como uno de los primeros actos de su gobierno. Ver realizada esa promesa sería el paso más importante y el prerrequisito indispensable para poder iniciar un proceso de reparación del tejido social.