Opinión
Ver día anteriorDomingo 30 de septiembre de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Indecencia de la reforma laboral: una observación
A

l formular el tercer problema de la Cuestión 77 ( fraude en las compraventas) de la Parte Segunda de la Segunda de su Suma Teológica, Tomás de Aquino pregunta si está obligado el vendedor a manifestar los defectos de la cosa vendida. La respuesta –en continuación con San Ambrosio– es clara: se deben declarar los defectos y si no se hiciere se puede anular el trato, pues la transacción es ilícita y fraudulenta. El principio tomista trasciende las relaciones comerciales. ¿Por qué? Por una razón sencilla. Cuando Santo Tomás discute lo hace sobre la justicia. Ni más ni menos. No parece ser ésta la opinión del Poder Ejecutivo de México, en su iniciativa laboral preferente enviada al Congreso.

En los considerandos de la propuesta de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo –la de los poco más de mil 10 artículos, decretada por Díaz Ordaz el primero de abril de 1970 y con última modificación del 9 de abril de este 2012–, asegura que ...todos los diagnósticos serios coinciden en que es impostergable impulsar una reforma laboral como condición para avanzar hacia mejores niveles de bienestar, y que al mismo tiempo contribuya a favorecer los principios de equidad y no discriminación en las relaciones de trabajo... ¡Pamplinas! Se defiende la flexibilización hoy aprobada. Contratos de tiempo determinado, subcontratación, salario por hora, contratación y despido simplificados... En los mismos considerandos se citan diversos trabajos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del Foro Económico Mundial (WEF), de los ministros del Trabajo del G-20, entre otros. Se ocultan y no se revelan inconvenientes, fallas. La mismísima OIT –incluso en un documento del 2005– evalúa efectos de diversas modificaciones a las leyes laborales en los países de América Latina.

La Reforma Laboral en América Latina: 15 años después, un análisis comparativo. Se concentra la atención en los aspectos que –precisamente– se centra la iniciativa presidencial flexibilizadora, aprobada la madrugada del sábado por los diputados con 351 votos a favor, 130 en contra y 10 abstenciones (números que, muy probablemente, se repetirán cuando se presenten –también con aspectos sin revelar– las reformas energética y fiscal, al menos. Lo veremos. No se trata de repetir lo que –de manera por demás clara y contundente– han presentado especialistas de la talla de Néstor de Buen, Arturo Alcalde y Gustavo Leal y otros de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD). Sí, en cambio, ofrecer algunas conclusiones de los expertos de la OIT en este documento –el que, por cierto recibí de uno de mis mejores estudiantes de la Facultad de Economía de la UNAM, hoy buen especialista en economía laboral.

Así, frente a los cambios orientados a la llamada flexibilización del trabajo y luego de presentar la comparación internacional en torno a 12 aspectos (contratación laboral; sector informal y Pymes; jornada y tiempo de trabajo; horas extras; trabajo nocturno; trabajo por turnos; salarios y remuneraciones; vacaciones; licencias por maternidad; terminación de la relación de trabajo; relaciones colectivas de trabajo; prestaciones por desempleo) se presentan cuatro conclusiones principales: 1) en muchos casos la reforma laboral es resultado de presiones externas a los países para que adopten esquemas flexibilizadores que, en principio, podrían hacer más atractivo el arribo de capital externo, como préstamo o como inversión; 2) las reformas parecieran orientarse a dar mayor competitividad a empresas pequeñas, agobiadas (término mío) por sus enormes costos laborales derivados del marco laboral proteccionista anterior; 3) en contra de lo señalado inicialmente, las reformas flexibilizadoras no han sido seguidas por un mejoramiento neto del empleo, más bien por un empobrecimiento de los existentes, cada vez más precarios y pobres en cuanto a salarios y prestaciones, a pesar de que se canceló la exigencia de contratos por tiempo indeterminado y se abatieron –radicalmente– los costos de contratación inicial y de despido; 4) el supuesto fortalecimiento de la negociación colectiva no se registró por la creciente individualización de las relaciones laborales. Así, ¿cómo creer –lo aseguraba la iniciativa presidencial– que el objetivo de la reforma era tratar de conseguir equilibrio entre los factores de la producción y justicia social, a más de propiciar trabajo decente (digno dice la Constitución), cuando de raíz no se revelaron los inconvenientes que cambios similares ya han generado en muchos otros países de América Latina y, que muy probablemente, generen en el México nuestro?

Dice el dicho: lo claro es lo decente… En este caso, al menos, no se fue ni claro ni decente.