Economía
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Considera inoperantes los contratos de prueba en la relación con los trabajadores

Sigue la inconformidad de patrones con puntos de la reforma laboral: Coparmex

Usurero, el pago de 2% capitalizable en caso de un juicio, considera Natividad Sánchez

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La Coparmex considera que la iniciativa de Felipe Calderón para reformar la LFT tiene aspectos positivos, pero no deja satisfecho al sector patronal. En la imagen, un trabajador en una obra de la ciudadFoto Roberto García Ortiz
 
Periódico La Jornada
Lunes 8 de octubre de 2012, p. 31

Pese a que la reforma laboral aprobada por la Cámara de Diputados introduce peticiones históricas del sector empresarial, como la flexibilización de los despidos y las nuevas modalidades de contratación, aún quedan puntos en los que los empleadores no están satisfechos, afirmó Tomás Natividad Sánchez, presidente de la comisión de dicho sector, de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).

En entrevista, comentó que para los empresarios, los requisitos que se establecieron en los contratos de prueba hacen prácticamente inoperantes las relaciones laborales.

Destacó que en la modificación al artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que éstos sólo se podrán aplicar cuando se trate de contratos por tiempo indeterminado o de más de 180 días.

O sea, sólo puedes aplicar el periodo de prueba en contratos de más de seis meses, cuando toda la industria y el comercio contratan a uno, dos o tres meses para comprobar si el trabajador tiene capacidades. Funciona en la práctica, aunque sea ilegal. Tú no puedes dar la planta a alguien si lo vas a probar, consideró.

El proyecto avalado por los diputados señala que los periodos de prueba podrán establecerse en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días.

El abogado de la Coparmex dijo que a juicio de los empresarios el pago de intereses de 2 por ciento capitalizable que los patrones deben pagar en caso de perder un juicio laboral es mayor que la usura, y adelantó que cabildean en el Senado (donde se discute el proyecto para su aprobación) para eliminar o disminuir dicho pago.

Actualmente, el artículo 48 de la LFT establece que en caso de despido injustificado el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le reinstale en la plaza que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, y que si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa del cese, el empleado tendrá derecho a que le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Sin embargo, en la iniciativa aprobada por los diputados se modifica la parte final del párrafo para quedar: ... desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses ....

La propuesta de los legisladores adiciona un párrafo que señala: Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón de 2 por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

Natividad Sánchez consideró que ese 2 por ciento de interés capitalizable (aquel que se acumula al capital para devengar un nuevo interés en el periodo siguiente y ampliar así la base del capital) es usurero. Eso, en poco tiempo va a ser mayor que el propio sueldo, calculó.

Agregó que en Estados Unidos ese pago no llega a 0.2 por ciento, aunque señaló que aún no hay una propuesta concreta de los empresarios sobre cómo debería quedar.

No obstante, el representante empresarial dijo que con todo y sus inconsistencias la reforma tiene más aspectos positivos que negativos y aseguró que representará un avance para la competitividad del país.