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Considerar si hay patrón sustituto de electricistas, el asunto

Admite la Corte recurso de revisión del gobierno sobre amparo al SME
 
Periódico La Jornada
Jueves 1º de noviembre de 2012, p. 15

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió el recurso de revisión presentado por el gobierno federal –a través del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)–, en contra del amparo que concedió un tribunal colegiado al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), en el que sentenció que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es patrón sustituto de los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro (LFC).

El pasado 29 de octubre, la presidencia de la SCJN admitió el juicio de amparo directo promovido por el SME contra actos de la junta especial cinco federal de Conciliación y Arbitraje y lo turnó al ministro Luis María Aguilar para que elabore el proyecto correspondiente y lo resuelva la segunda sala del máximo tribunal.

El ministro presidente de la Corte, Juan N. Silva Meza, precisó que la admisión del recurso de revisión fue en respuesta a la demanda del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Servicio de Administración Pública Federal de Bienes, en su carácter de liquidador del organismo descentralizado LFC, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice”.

Hace unas semanas, el segundo tribunal colegiado de circuito en materia laboral concedió la protección de la justicia federal a los electricistas y ordenó a la junta especial cinco federal la emisión de un nuevo laudo en el que establezca que la CFE es patrón sustituto de los trabajadores del SME que no aceptaron su liquidación.

En su sentencia, el tribunal colegiado aseveró que el SAE no tenía atribuciones jurídicas para efectuar el proceso de liquidación de electricistas, en razón de que en el decreto de extinción de LFC, el presidente Felipe Calderón no demostró las razones de utilidad pública que lo llevaron a ordenar la desaparición de la paraestatal.