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Economía Moral

A 30 años del estudio de Coplamar sobre necesidades esenciales/ IV

El volumen Vivienda, influyente y acertado; Coneval usa umbrales más bajos

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n el volumen Vivienda (número 4 de la serie Necesidades Esenciales en México, Coplamar-Siglo XXI Editores, 1982) que vengo analizando en esta serie de entregas, se considera norma general el límite inferior al que se pueden reducir las características de la vivienda sin sacrificar su eficacia como satisfactor de las necesidades habitacionales. De todos los volúmenes de Coplamar es en éste donde se logró de manera más plena la distinción entre la definición conceptual del umbral (denominado mínimo) en la materia y la definición operativa que asume las limitaciones de la información disponible. En la primera se consideró que las viviendas deberían cumplir las funciones de protección, higiene, privacidad, comodidad, funcionalidad, localización y seguridad en la tenencia.

Al asumir las restricciones de información, la definición operativa del mínimo de vivienda consistió en cumplir los siguientes requisitos: 1. A cada familia una vivienda. Cuando esta regla no se cumple existe déficit cuantitativo de vivienda. 2. Espacio por ocupante. Relación entre número de personas y cuartos habitables: 2.5 personas por dormitorio en el medio rural (donde se juzgó que existía la práctica de subdividir menos el espacio) y dos personas por dormitorio en el urbano. 3. Conservación de la vivienda. A partir de los materiales de muros y techos y de la vida útil estimada de cada material se definió la probabilidad de que se encontraran en buen, regular o mal estado (deterioro). 4. Agua entubada al interior de la vivienda. 5. Dotación de drenaje. 6. Electricidad. Los indicadores 2 a 6 se analizaron tanto en forma separada como en forma conjunta o simultánea, obteniendo con esto último las intersecciones (y la unión) de los conjuntos, identificando las viviendas carenciadas en cada uno y adoptando como criterio de carencia en vivienda la carencia en cualquiera de ellos (es decir, la unión de los conjuntos define la población carenciada), por lo cual sólo los hogares que cumplen con el mínimo en los cinco indicadores están en la situación normativa, son no carenciados. Pero Vivienda no adoptó una visión dicotómica sino que presentó las 48 categorías que se forman al combinar los cinco indicadores. El indicador de conservación (deterioro), al ser probabilístico (basado en la durabilidad de los materiales, pero sin información sobre la fecha en que se construyó la vivienda ni sobre su estado de conservación) y no fáctico, conlleva serias dificultades para aplicarse de manera conjunta con los demás. Dada la pertenencia de una vivienda a una de las 25 combinaciones posibles de materiales de muros y techos, se clasificaron las viviendas individuales en cada combinación aleatoriamente en bueno, regular y mal estado de conservación. Este procedimiento, correcto para fines de cálculo del esfuerzo (propósito central en todos los volúmenes de la Serie), lleva a un error en el diagnóstico, pues la asignación aleatoria de bueno, regular y malo a viviendas individuales conlleva el supuesto implícito que una vivienda en una zona residencial de lujo tiene la misma probabilidad de estar deteriorada que una de un barrio popular o una en asentamientos irregulares que tengan los mismos materiales en techos y muros. Al aplicar el criterio unión las viviendas clasificadas aleatoriamente como regular o malo en conservación, pasan a ser viviendas sin el mínimo. Esto llevó a una fuerte subestimación de las viviendas que cumplen el mínimo (el umbral) en la materia, que resultó de sólo 7.5 por ciento a nivel nacional. Si se elimina el indicador de deterioro que conlleva este sesgo, la proporción que cumple la norma se multiplica por 2.5.

Salvo el indicador de conservación de la vivienda, que se transformó en el de calidad de los materiales al sustituir el indicador de deterioro de la vivienda por uno de adecuación de su calidad, los demás indicadores, con variantes, se utilizan de manera generalizada en la actualidad. La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) establece dos indicadores obligatorios en la materia en plena coherencia con Vivienda: Calidad y espacios de la vivienda y Acceso a los servicios básicos de la vivienda, sin especificar cuáles son éstos. En el MMIP (Método de Medición Integrada de la Pobreza) se maneja un indicador integrado de Carencia de Calidad y Cantidad de la Vivienda, mientras los servicios de la vivienda incluyen el paquete sanitario: agua (forma de acceso y frecuencia de llegada del líquido), drenaje y excusado con conexión de agua; eliminación de basura (forma y acceso); energía doméstica (electricidad incluyendo indicador proxy de calidad de ésta: número de focos, combustible para cocinar, boiler y calefactor, este último sólo en climas fríos); y comunicaciones (teléfono doméstico o celular; y tv abierta a color).

El Coneval, obligado a seguir la LGDS incluyó en su medición de la pobreza los dos indicadores incluidos en ésta, pero adoptó una visión minimalista que sólo considera como servicios básicos: el agua, el drenaje y la electricidad, dejando fuera (en la dimensión sanitaria) el de excusado conectado a drenaje y con agua corriente, que es el que permite usar el drenaje para los desechos más tóxicos de la vivienda y el de recolección de basura. Deja fuera, además, cualquier servicio de comunicación y otras dimensiones de la energía (aparte de electricidad). Aunque definió el mismo criterio de unión de los conjuntos de indicadores de carencias usado en Coplamar para identificar viviendas carenciadas, tanto en la dimensión de espacio y calidad de la vivienda como en la de servicios básicos de la misma, adoptó umbrales ultra-mínimos, por debajo de los de Coplamar: 1) en agua, el umbral de Coneval es agua entubada en el terreno, en contraste con Coplamar que la exigió al interior de la vivienda, y en mayor contraste con el MMIP que, además, incorpora la frecuencia de llegada del líquido (no sólo debe llegar el tubo al interior de la vivienda sino que debe conducir agua casi todo el tiempo); 2) considera viviendas no hacinadas las habitadas hasta por 2.5 personas por cuarto, tanto en el medio urbano como en el rural, mientras Coplamar sólo aceptó este umbral en el medio rural y usó dos personas por cuarto en el urbano. Además, Coplamar no aceptó como cuarto para dormir la estancia (aunque la calcula como opción), y opta por calcular el hacinamiento sólo con dormitorios. (Véase en la gráfica la evolución del hacinamiento de 1960 a 1990 con la opción que acepta la estancia como cuarto para dormir). Las diferencias de resultados entre ambos criterios son enormes: en los cálculos de Coplamar la población no hacinada considerando cuartos es sólo 53 porn ciento de la que resulta con dormitorios. En el MMIP se definen requerimientos de espacio no sólo en relación con la actividad de dormir sino con la de cocinar y la de estar o convivir; es decir, se definen requerimientos de cocina de uso exclusivo, de dormitorios (adoptando un máximo de dos personas por dormitorio en ambos medios) y cuartos multiuso (definidos como los que no se usan para dormir ni para cocinar de manera exclusiva); los diversos espacios se sintetizan en la unidad de dormitorios equivalentes.