Opinión
Ver día anteriorSábado 24 de noviembre de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Función judicial y derechos humanos
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l 8 y 9 de noviembre pasados se celebró en la ciudad de México la cumbre de presidentes de cortes supremas, constitucionales y regionales, en la que participaron 30 representantes de cortes constitucionales y organismos de justicia. Entre ellos, representantes de España, Francia, Rusia, Sudáfrica, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Bolivia, Guatemala, Honduras, Puerto Rico, República Dominicana, Portugal, Bélgica, Marruecos, Nicaragua, Andorra, Bulgaria, Argelia, Turquía, Uruguay, Ghana, Indonesia, Jamaica, Perú y México. Así como de las cortes interamericana de derechos humanos, africana de derechos humanos y de los pueblos, europea de los derechos humanos, y de la Corte Internacional de Justicia.

Su objetivo fue el de fortalecer un diálogo entre tribunales internacionales y jurisdicciones locales, para avanzar en temas de derechos humanos y construir un espacio en el que se discutan la formas de instrumentar su protección en procesos de interpretación constitucional, y a la luz de los tratados internacionales en la materia. Para la inauguración del acto se contó con un mensaje videogravado de la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navy Pillay, quien, además de fungir como convocante de la cumbre, destacó que un entendimiento común y global de los derechos humanos y de las libertades fundamentales contenidas en la Declaración Universal sólo puede ser alcanzado cuando los estados armonicen sus constituciones y leyes con el derechos internacional.

Por su parte, el presidente de nuestra Suprema Corte de Justicia, Juan N. Silva Meza, en su calidad de anfitrión, dijo que la función judicial es la última línea de defensa de derechos humanos en el plano nacional. En seguimiento de los acuerdos alcanzados, se deberá dejar claro en el futuro que la función judicial es una herramienta que puede asegurar la paz y la armonía entre las personas. Por lo que en el desarrollo de un lenguaje común de los derechos humanos, las soluciones a los diferentes conflictos con los que se enfrentan los gobiernos deben tener como base la protección más amplia de hombre y mujeres. Contrario a las buenas intenciones de notables del derecho, y de representantes de los sistemas judiciales, bajo un contexto de crisis institucional y política la opción de las personas por accionar los mecanismos de justicia representan hoy en día en muchos casos brechas que dejan fuera de la convivencia social sus derechos civiles y políticos, y en mayor medida aquellos que se aglutinan como culturales, económicos, sociales y ambientales. Personas en lo individual, u organizadas en colectivos, así como comunidades y agrupaciones sociales, ven a los órganos de justicia como otro de los poderes del Estado que las oprime. Por lo que se hace imperativo redignificar la función judicial y revestir a sus representantes de autoridad moral, legal y política. Tarea que sólo podrá concretarse a partir de que los y las jueces integren en su actividad de solución de conflictos la perspectiva de los derechos humanos y los principios de libertad, igualdad y paz. Si bien a partir de sentencias internacionales, como con el caso Rosendo Radilla, se avanzó en México hacia la eliminación de uno de los fueros que más restringían las libertades individuales, como lo ha sido el militar, también es cierto que existen pendientes urgentes que dirimir, como por ejemplo aplicar los criterios de convencionalidad y de control difuso en las sentencias. Es decir, introducir, reconocer e interpretar en los sistemas jurídicos nacionales los derechos humanos contenidos en instrumentos internacionales. La apuesta será por estrategias que fortalezcan no sólo de manera formal, sino también de praxis la participación ciudadana y el reconocimiento para actuar en juicios de la personalidad jurídica de organizaciones defensoras de derechos humanos, y por anteponer los derechos de las personas y comunidades frente a los intereses de empresas, que mediante lucro segregan poblaciones y explotan recursos naturales, algunos no renovables, sin ninguna consideración por la sustentabilidad mundial.

Algunas de las acciones a tener en cuenta deben estar en función del reconocimiento de derechos y libertades fundamentales como la participación ciudadana y el derecho a la consulta; el derecho a la información real, oportuna y científica; a los mecanismos de transparencia y a la rendición de cuentas, así como la garantía de hacer exigibles y justiciables los derechos económicos, sociales y culturales. Es prioritario que los fallos de los órganos judiciales favorezcan la protección respetuosa de la identidad, cultura y organización social de grupos vulnerables, por lo que no debe quedar descartada la obligación de homologar la legislación, compartiendo las experiencias de criterios, prácticas y sentencias de otros países. Los jueces deben enfrentar los retos de empaparse de un consistente bagaje de la jurisprudencia internacional. Y por encima de sus lealtades tradicionales, y en beneficio de las personas, deben desarrollar una base doctrinal de control judicial de la convencionalidad, y utilizar en sentido amplio, y no reductivo, criterios interpretativos de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos.

La función judicial, como componente de la división de poderes, debería observar en todas sus resoluciones la universalidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos. Por lo que resulta primordial que existan órganos de supervisión del trabajo judicial por parte de la sociedad civil y de los organismos autónomos nacionales e internacionales de derechos humanos. Sus sentencias, como una posibilidad a hacer justiciables los derechos, deben ser claras, confiables, y capaces de garantizar la paz.