Sociedad y Justicia
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El primer caso se califica como delito grave; fueron aprobadas en diciembre pasado

Entran en vigor reformas a la Ley General de Salud respecto de adulteración de bebidas y salud mental
 
Periódico La Jornada
Miércoles 16 de enero de 2013, p. 43

A partir de hoy son vigentes las reformas a la Ley General de Salud (LGS) que se refieren a la alteración de bebidas y a la salud mental. En la primera se tipifica como delito grave la alteración y contaminación de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, en tanto que en la segunda se fortalece la atención y el carácter prioritario de los trastornos mentales y del comportamiento.

En este último caso, el documento, firmado por el presidente Enrique Peña Nieto el 7 de enero pasado, ordena proteger los derechos de este sector de la población.

En el decreto se informa que la Secretaría de Salud y demás instancias del área deberán fomentar actividades y campañas de promoción de los derechos de las personas con estas afectaciones, así como de sensibilización, para reducir el estigma y la discriminación y favorecer la atención oportuna.

También se deberán promover investigaciones y observadores externos para vigilar los derechos humanos del grupo en referencia.

La ley establece que la persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud.

En cuanto a las modificaciones a la LGS y el Código Penal Federal, la sanción para los responsables de cometer adulteración de bebidas alcohólicas es hasta de nueve años de cárcel, informó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Los cambios legales fueron aprobados por el Congreso de la Unión el pasado mes de diciembre y comprenden el primer párrafo del artículo 464 de la ley, y la adición de los párrafos segundo, con las fracciones I, II y III, así como el tercer párrafo.

El nuevo texto establece: A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 100 a 1000 días de salario mínimo general vigente.

Quien incurra en adulteración de bebidas alcohólicas se hará acreedor a prisión de seis meses a tres años y de 50 a 250 días salario mínimo de multa. En el caso de alteración de licores la sanción va de tres a siete años de prisión y de 250 a 500 días de multa.

En caso de contaminación de bebidas alcohólicas se aplicará encarcelamiento de cinco a nueve años y sanción económica de 500 a mil días.