Opinión
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El debate de fondo sobre la ley de víctimas
L

uego de pasar por un secuestro legislativo, un veto presidencial extemporáneo y una controversia constitucional sobre los plazos para ser observada, el pasado 9 de febrero fue publicada la Ley General de Víctimas, aprobada por unanimidad en el Congreso el 30 de abril de 2012.

¿Qué ha estado realmente en el fondo del debate que se esconde tras los argumentos jurídicos de los voceros del calderonismo? La Ley General de Víctimas es la crítica más contundente a una estrategia que militarizó la seguridad pública y dejó a nuestro país envuelto en un desastre humanitario. Es por tanto obligación del Estado construir medidas estructurales para acceder a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición. Es decir, iniciar la justicia restaurativa y devolver sus víctimas desaparecidas o asesinadas, y aún sin identificar, así como su dignidad e identidad, a los miles de familiares.

Es bueno compartir que con el objetivo de salirse de la trampa discursiva de los aspectos legales, la representación del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, con la asesoría técnica de expertos y de organizaciones de víctimas y de derechos humanos, que han colaborado en todo el proceso de elaboración de la legislación, expresó desde julio de 2012 a los representantes de la Secretaría de Gobernación y de la consejería jurídica del gobierno calderonista, que publicaran la ley como un mensaje de cumplimiento de su palabra empeñada, y una vez publicada, su total disposición a revisar y corregir las imprecisiones que pudieran existir para hacerla más efectiva y viable.

Sin embargo, se rechazó con firmeza la falaz y manida argumentación sobre la inconstitucionalidad de la ley, pero se manifestó la disposición a que avanzara, como dicen las consideraciones de la minuta aprobada en el Senado el 26 de abril de 2012, una reforma constitucional para fortalecer las capacidades y competencias de todas las autoridades en la protección a las víctimas. En todo momento de este proceso de intercambios con distintos actores políticos y de gobierno se han defendido los elementos sustantivos que dan su carácter inédito a esta Ley General de Víctimas. En materia de protección y reparación a los afectados, la definición de que es una legislación para atender a víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos; la figura de compensación subsidiaria para víctimas del delito; la creación de un sistema nacional de atención a éstos y la creación de una comisión ejecutiva de carácter ciudadano para operar el sistema. La Ley General de Víctimas no es sólo una norma estrictamente de derechos humanos que incorpora la reglamentación de la reparación a quienes han sufrido violaciones a los derechos humanos, mandatada por la Constitución. Tampoco es una ley para reparar el daño en el esquema tradicional y conservador del sistema penal. Es una ley de justicia restaurativa que, junto con la reforma en materia de amparo, publicada el 6 de junio de 2011, y la reforma en derechos humanos, divulgada el 10 de junio de ese mismo año, construyen un bloque de constitucionalidad que transforma en su estructura todo el sistema de justicia y garantías del Estado mexicano. Y ése es el debate profundo que proponemos a todos los detractores de la ley que se pierden en las mezquindades legales de su formación barroca.

Para no evadir la respuesta a estos detractores, diremos que se ha trabajado exhaustivamente en sus títulos el decreto publicado el 9 de enero, para corregir estilo, tanto en puntuación como en mayúsculas y minúsculas; delimitar claramente las atribuciones en el título respectivo; eliminar artículos o preceptos repetidos y reordenar los numerales de artículos y fracciones, así como precisar definiciones que hubieran de estar poco claras. Las minucias de la ley.

Se han precisado y acotado las definiciones de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos; la compensación irrestricta a quienes han padecido transgresiones en sus garantíads fundamentales; las autoridades y organismos competentes para emitir resoluciones sobre compensación a víctimas de violaciones a derechos humanos, o compensación subsidiaria a víctimas del delito; los casos que deben ser considerados para que las víctimas de delitos de alto impacto puedan acceder a la compensación subsidiaria del Estado, en razón de que hayan sufrido daño o menoscabo a su libertad, integridad física o mental, o si las víctimas directas hubieran fallecido o quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de los delitos; los mecanismos y procedimientos para que las autoridades competentes puedan recuperar de los delincuentes el pago a víctimas del delito, a través de los procedimientos judiciales aplicables.

En cuanto al sistema, se ha considerado para su viabilidad pertinente la reducción en cuanto al número de integrantes, la precisión inequívoca de facultades y obligaciones, y se ha convalidado sobre todo la necesidad de que no sea un parche mediático, sino un sistema integral. La comisión ejecutiva se mantiene con su carácter de instancia ciudadana de expertos y representantes de colectivos de víctimas, con facultades más precisas para tener la capacidad y posibilidad de sinergia operativa con todos los integrantes del sistema.

Mucho se ha criticado que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 no hay recursos para dicha tarea. Esto ya es, o de mucho desconocimiento o de muy mala fe, porque es evidente que los diputados no pueden otorgar recursos a una actividad todavía inexistente legalmente, pero ya proveyeron recursos al establecer rubros de atención a víctimas, y la propia ley señala mecanismos factibles para hacérselos llegar.