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La relación laboral queda extinguida; los despedidos pueden ser indemnizados

Niega la Corte el amparo al SME; CFE no será el patrón sustituto

Consideran ministros de la segunda sala que la disolución de Luz y Fuerza fue por ‘‘causa de fuerza mayor’’ y por razones ‘‘ajenas’’ a la paraestatal; el SAE, encargado de la liquidación

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Trabajadoras pertenecientes al SME manifiestan su tristeza afuera de la Suprema Corte al enterarse del fallo adverso a su sindicato por parte del máximo tribunalFoto José Carlo González
 
Periódico La Jornada
Jueves 31 de enero de 2013, p. 5

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), al considerar que el Ejecutivo federal no es patrón del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LFC), por lo que la relación laboral con los trabajadores quedó extinguida.

Ayer, por unanimidad, los ministros del máximo tribunal avalaron el proyecto de Luis María Aguilar, con el que se cerró en definitiva la puerta para que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se convierta en patrón sustituto de los trabajadores despedidos en octubre de 2009 mediante decreto presidencial.

Los ministros de la Corte precisaron que la decisión no cambia el derecho de los sindicalizados despedidos a recibir la indemnización correspondiente prevista en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en el contrato colectivo vigente al momento en que fue liquidada Luz y Fuerza del Centro.

Consideraron asimismo que el presidente de la República no es el patrón de los trabajadores de los organismos descentralizados, porque éstos no están subordinados directamente al Ejecutivo federal, además de que estas empresas tienen patrimonio y personalidades propios.

También concluyeron que la disolución de Luz y Fuerza fue por ‘‘causa de fuerza mayor’’ y por razones ‘‘ajenas’’ a la propia empresa paraestatal, lo que valida la terminación de la relación laboral con el Sindicato Mexicano de Electricistas y descarta –como lo pretendían los trabajadores– que la CFE se convirtiera en patrón sustituto.

‘‘En la administración pública paraestatal la dependencia con el presidente de la República es indirecta y mediata, porque no existe con el Poder Ejecutivo una relación jerárquica’’, afirmó el ministro instructor, Luis María Aguilar, quien agregó que los organismos descentralizados ‘‘son entes jurídicos independientes del Ejecutivo federal, pues están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios’’.

La anterior, decisión ‘‘errónea’’

Insistió el ministro en que la decisión del tribunal colegiado –que le había dado la razón al SME al afirmar que el decreto presidencial de 2009 no había demostrado que la liquidación de la empresa fue por causas de fuerza mayor y que por tanto el patrón sustituto era la CFE– había sido ‘‘errónea’’.

El hecho de que el titular del Poder Ejecutivo haya ejercido sus facultades para extinguir la fuente de empleo de los trabajadores del SME, ‘‘constituye evidentemente para Luz y Fuerza del Centro una cuestión ajena, externa, puesto que no puede considerarse al presidente de la República y a los organismos que integran la administración pública paraestatal como un solo ente del Estado’’, insistió.

Así, la Suprema Corte de Justicia avaló la disposición presidencial de designar al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) como organismo encargado de la liquidación laboral de los trabajadores electricistas.

Durante los casi 40 minutos que duró la sesión, los sindicalizados se hicieron presentes. No en el salón de sesiones, porque ahí sólo estuvo el asesor jurídico del sindicato, Roberto Terrazas, sino con las consignas y gritos como ‘‘¡SME!, ¡SME!, ¡SME!’’ de los sindicalizados apostados frente a la puerta central del máximo tribunal.

Los ministros Alberto Pérez Dayán, Fernando Franco y Sergio Valls coincidieron prácticamente en todo con el proyecto de dictamen; Margarita Luna Ramos explicó por su parte que el amparo presentado por el Sindicato Mexicano de Electricistas en contra del laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que se negó a aceptar la resolución del tribunal colegiado en el sentido de que la CFE era patrón sustituto de los trabajadores, tenía un precedente jurídico que lo hacía particular. ‘‘Es un recurso de revisión excepcional’’ en el que debía interpretarse la Constitución, aunque ‘‘es cierto que estamos involucrando de alguna manera algunas cuestiones relacionadas con la legalidad’’, dijo.

Al término de la sesión, el asesor jurídico del SME, Roberto Terrazas, criticó el fallo al señalar que los ministros resolvieron que el presidente de la República no es el patrón de toda la administración pública, pero que la demanda de los trabajadores lo que planteaba era que el Estado mexicano es el único que puede prestar el servicio de energía eléctrica a través de CFE o de otra compañía.

‘‘Es un grave problema de la resolución, porque se partió de una base sofística y falsa’’, aseveró.