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Presunción de inocencia y debido proceso
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Florence Cassez en París, el pasado 25 de enero; su abogado, Frank Berton, revisa la prensa francesaFoto Reuters
L

a decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que decretó la nulidad del juicio contra Florence Cassez ha despertado comentarios, pasiones y muestras de ignorancia de principios elementales del derecho penal. El primero de dichos principios dice que todo acusado de un delito es inocente en tanto no se demuestre lo contrario. La carga de la prueba recae sobre la parte acusadora, en este caso el Ministerio Público. Al procesado le basta con afirmar su inocencia. Es el acusador quien, según normas y procedimientos de la ley, debe demostrar la culpabilidad del procesado.

En otras palabras: toda persona es considerada inocente en tanto no se demuestre su culpabilidad. Y si ésta no se demuestra, debe quedar en libertad.

El segundo de dichos principios dice que todo acusado tiene derecho a un debido proceso, es decir, a ser juzgado según las normas del código de procedimientos penales, las cuales garantizan la imparcialidad y la equidad del proceso.

Estos dos principios básicos, aplicados por la SCJN, sustentaron la decisión de anular el proceso y decretar la libertad de la ciudadana francesa, de inmediato deportada a su país de origen.

El fallo de la SCJN no dice si Cassez es inocente o culpable. Dice que el proceso en que fue condenada, que la mantuvo en prisión durante siete años, es un cochinero tal que es imposible determinar su culpabilidad o su inocencia y, según ley, corresponde decretar la libertad.

¿Quién es responsable de esta alteración fraudulenta que obligó a la SCJN a decretar la libertad de la acusada? Señalo sólo los dos más notorios. En primer lugar, el secretario de Seguridad Pública del gobierno federal, Genaro García Luna, que montó la filmación de una supuesta detención de Cassez, cuando el apresamiento tuvo lugar en momento y lugar distintos. En segundo lugar Televisa, que se prestó al montaje de la filmación fraudulenta y de la sucesiva campaña mediática contra la acusada. En ambos casos no hubo ofuscación o error. Hubo un caso de delincuencia organizada penada por la ley.

Por eso, conforme a derecho, la SCJN estaba obligada a poner en libertad a la acusada: violación de la presunción de inocencia y del derecho a un debido proceso conforme al código de procedimientos. Si no lo hacían, los ministros de la Corte se convertían en cohonestadores de estos delitos.

Quienes por ellos deberían ser llevados ante los tribunales penales son el ex secretario de Estado Genaro García Luna y los ejecutivos de la empresa Televisa. Si tal improbable caso se diera, tocaría exigir que en el juicio penal correspondiente se les respetaran sus derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso.

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No sé si Florence Cassez es inocente o culpable. La justicia mexicana, debido a García Luna y a Televisa, no ha podido decidirlo y no ha tenido otra recurso, según las leyes vigentes, que ponerla en libertad. Es un precedente importante que ahora pueden invocar tantos inocentes condenados bajo procedimientos ilegales.

Diversos organismos de defensores de derechos humanos se han pronunciado en el mismo sentido: afirmar los derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso. Una nota en La Jornada del 23 de enero de 2013 –día en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debía dictar su fallo– informaba que varias organizaciones de derechos humanos sostenían el criterio de que nadie puede ser sentenciado con base en pruebas obtenidas al margen de la ley, siendo exhibido ante los medios como culpable y sin asistencia consular efectiva y oportuna.

En esa nota se reproduce la opinión del abogado Octavio Amezcua, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, en entrevista con La Jornada: Las violaciones al debido proceso son de tal gravedad que se debe dejar libre a Florence Cassez. Si se excluyen dos testimonios que la incriminan y se considera la presunción de inocencia por toda la cuestión del montaje mediático en su contra, se debe dictar sentencia absolutoria. [...] Lo más grave es que en la opinión pública en general ya hay ideas preconcebidas sobre si es culpable o inocente, pero el proceso jurídico fue tan manipulado que es imposible saber el grado de responsabilidad de Cassez. Hay que hacer valer el principio de presunción de inocencia.

Al día siguiente, 24 de enero, el mismo abogado declaró que la decisión de la SCJN puso en evidencia las grandes fallas en que incurren las autoridades de procuración e impartición de justicia en el debido proceso. Fiscalías y policías se basan en pruebas fabricadas para presentar casos y consignarlos. Agregó que las organizaciones civiles que han celebrado esta decisión no se han pronunciado sobre la inocencia o culpabilidad de Cassez, sino sobre las violaciones cometidas al derecho a un debido proceso.

Ese 24 de enero, una carta del abogado Mauro González-Luna Mendoza a La Jornada abundaba en argumentos jurídicos: A la culpabilidad sólo se llega válidamente a través de una búsqueda donde el vaivén de los argumentos va conduciendo a lo verosímil. Una mentalidad primitiva, sin agotar el fatigoso ejercicio del derecho, condena cómodamente. Las formalidades posibilitan la racionalidad de la sentencia. [...] Los ministros desnudaron el montaje y la violación de derechos humanos. Concluyeron afirmando que sin el respeto a los derechos básicos durante el proceso no hay posibilidad de defensa; y así la libertad debía otorgarse para restaurar la presunción de inocencia, clave de la justicia penal.

Otra carta, del abogado José Lavanderos, de la asociación Abogados por la Justicia y los Derechos Humanos, expone argumentos similares: La importancia de la sentencia en favor de la francesa Florence Cassez tiene dos inevitables consecuencias para el sistema de justicia penal en nuestro país: una, que sienta precedente en un caso plagado de violaciones a las garantías individuales y a los derechos humanos de Cassez. La segunda, que optó por evitar conceder un amparo para efectos, figura que en nuestra opinión debe suprimirse en el juicio de amparo. Si se concede, aun en esos términos, es porque el magistrado ha detectado violaciones al procedimiento o al debido proceso: enviarlo para efectos se traduce en un calvario sin fin para el sentenciado, como lo es todavía para los miles de presos en cárceles mexicanas.

Otras opiniones de juristas han ido en el mismo sentido. Afirman que se violaron las garantías fundamentales y, en consecuencia, el juzgador está obligado a decretar la libertad para respetar la presunción de inocencia, clave de la justicia penal.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el pasado 28 de enero una tarjeta informativa (La Jornada, 29 enero de 2013, pág. 7). Dice que el debido proceso “es el respeto a los derechos de una persona durante un juicio –incluso desde la propia averiguación previa–, plasmados en la Constitución y en los tratados internacionales, encaminados a la obtención de una resolución equilibrada y justa”. Como fundamentales enumera los derechos a la igualdad, a la libertad, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a tener un traductor e intérprete y, en caso de ser extranjero, a que el consulado de su país sea notificado de su detención.

La tarjeta de la Corte enumera las decisiones donde fueron liberadas personas sentenciadas injustamente por la violación del derecho al debido proceso: el primero de febrero de 2012 se ordenó “la libertad de siete personas (indígenas tzotziles) por los hechos ocurridos en Acteal el 22 de diciembre de 1997, dado que se violaron tales garantías por la obtención de pruebas contrarias a la ley. Por la misma causal, el 17 de octubre de 2012 la primera sala ordenó la inmediata libertad de un sentenciado, indígena mazahua, en cuyo proceso se cometieron diversas violaciones, entre ellas al debido proceso, por la obtención de pruebas contrarias a la ley. El 28 de noviembre de 2011 se ordenó la inmediata libertad de dos detenidos nahuas, pues no había pruebas suficientes del delito de robo, se violó la garantía de audiencia y debido proceso y no se les designó traductor.

Si se agrega el caso Florence Cassez, la información de la Suprema Corte está enumerando, entre noviembre de 2011 y enero de 2013, cuatro casos de liberación de personas por violación de sus derechos constitucionales y legales: presunción de inocencia y debido proceso. Son precedentes que parecen indicar una tendencia.

Cualesquiera sean las decisiones de las diversas salas de la Suprema Corte de Justicia en otros casos, no veo razón para que quienes, en la mejor tradición democrática e iluminista, defienden garantías y derechos como pilares de la justicia, no invoquen estas decisiones como instrumento para la liberación de tantos presos injustamente encarcelados y para proteger los derechos y las libertades ayer y hoy amenazados, negados y atropellados por la arbitrariedad de tantas autoridades.