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El consejero electoral Alfredo Figueroa considera preocupante la resolución

El fallo del TEPJF que condonó multa al PVEM, golpe a la fiscalización, acusan

Los magistrados actuaron contra sus propios criterios aplicados en casos anteriores, sostiene

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Leonardo Valdés, consejero presidente del IFE, y Alfredo Cristalinas, titular de la unidad de fiscalización, en sesión ordinaria del organismo, la semana pasadaFoto Marco Peláez
 
Periódico La Jornada
Jueves 14 de febrero de 2013, p. 17

La resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que condonó la multa de más de 170 millones de pesos al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por la transmisión de promocionales de revistas de espectáculos y política que le beneficiaron durante el proceso comicial de 2009 resulta un precedente grave y preocupante para la revisión de las campañas proselitistas; en los hechos, sostiene Alfredo Figueroa, integrante del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), es una decisión incongruente con resoluciones previas, que da un golpe a la fiscalización.

La semana pasada los magistrados del TEPJF consideraron que el IFE actuó de forma incongruente por haber multado al PVEM por culpa in vigilando (faltar al deber de cuidado de conductas ilegales que le beneficien, que tiene responsabilidad indirecta).

También, por pretender multar a dicho partido por adquisición de tiempos de radio y televisión, así como por rebase de topes de campaña, lo que implica responsabilidad indirecta.

Figueroa asegura que hay una tergiversación y mala lectura del TEPJF en su resolución, debido a que en ambos casos se parte del supuesto de una responsabilidad indirecta, porque en la millonaria multa aplicada al PVEM no se determinó que haya pagado esos promocionales, pero es claro que recibió una aportación en especie, beneficio que, consideró la autoridad, implicó romper los topes de gastos de campaña.

El consejero censuró la incongruencia del TEPJF, porque va contra las restricciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual, entre otras cosas, establece que ninguna empresa mercantil podrá aportar recursos a un partido político o candidato.

Si el TEPJF pretende que exista un contrato para que la autoridad administrativa sancione, nunca va a suceder, porque no es posible que una conducta prohibida por la ley esté consagrada ante notario público, apuntó.

Lamentó que los magistrados hayan hecho nugatorios sus propios criterios aplicados en casos anteriores y hayan impuesto uno nuevo que favorecería conductas ilegales, ya que ahora un partido simplemente podría no hacer nada y recibir donaciones desde el extranjero. La única sanción correspondería a la culpa in vigilando.

Es un golpe al proceso de fiscalización (pues), si lo que se pretende es que existan vínculos directos para una aportación que la autoridad tenga que probar en términos contractuales, habrá conductas que por ser no legales no habrán sido plasmadas en un acuerdo de voluntades de las que pueda tener evidencia una autoridad, agregó el consejero.

Subrayó que el propio TEPJF había avalado la sanción que el IFE impuso por faltar al deber de cuidado y dejó firmes sanciones que oscilaron entre 2 y 4 millones de pesos, pero en las que se ordenaba además dar vista a la unidad de fiscalización por los beneficios económicos de los promocionales y posible rebase de topes de gastos de campaña, ya que hubo aportaciones ilegales.

Con esa resolución, que malinterpreta la responsabilidad indirecta que imputa el IFE al partido, también se cancela la investigación que derivaría de esa violación e involucraría a empresas televisoras y a las revistas que con la difusión de esos anuncios aportaron ilegalmente en especie.

Es claro, concluyó el consejero, que a partir de un hecho o conducta se pueden derivar varias responsabilidades, como es el caso y, por tanto, sanciones que, preocupantemente, aseveró, el TEPJF avaló.