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Otorga amparo a una mujer cuya hija había pedido que fuera detenida por policías

Es inconstitucional arrestar a personas mayores de 80 años, dice un juez federal
 
Periódico La Jornada
Viernes 15 de febrero de 2013, p. 8

Un juez federal con sede en San Andrés Cholula, Puebla, resolvió este jueves que cualquier orden de arresto en contra de una persona mayor de 80 años de edad ‘‘es violatoria de la dignidad de una persona y por ende inconstitucional’’, debido a la ‘‘angustia emocional’’ que implica a cualquier individuo el ser detenido por elementos policiales, ‘‘la cual se agrava tratándose de adultos en edad avanzada’’.

Al resolver una demanda de amparo interpuesta como parte de una controversia judicial iniciada por una herencia, el juez Carlos Soto Morales expuso que los jueces en materia civil deben emitir medidas de apremio que no impliquen el arresto de personas cuando éstas rebasen los 80 años de edad.

Este caso se inició por una inconformidad entre una hija y su madre, lo que propició incluso como parte del mismo juicio sucesorio, que la hija solicitara el arresto por 12 horas de su progenitora. En contra de la orden de arresto, la interesada promovió juicio de amparo ante un juzgado federal, el cual le fue otorgado con base en que el concepto de dignidad humana permea todo el catálogo de derechos humanos previstos por la Carta Magna, y es un parámetro que el juez constitucional debe tomar en consideración al analizar cualquier acto de autoridad que es sometido a su jurisdicción. En la sentencia se destacó el hecho de que la quejosa tiene actualmente más de 80 años de edad.

A lo anterior se suma el hecho de que el acto reclamado consiste en una orden de arresto por 12 horas, que habría de ser ejecutada en su contra por autoridades policiales.

Señaló que los adultos mayores, al igual que todos los ciudadanos, deben ser protegidos contra acciones que vulneren su dignidad, reconocida no sólo a nivel constitucional, sino también por la Organización de Naciones Unidas, organismo que ha dicho que las personas de edad avanzada deberán recibir siempre un trato digno, independientemente de sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones.