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Ver día anteriorSábado 23 de febrero de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Derechos humanos y amparo
E

l proceso legislativo de las semanas pasadas en torno a la aprobación de una nueva ley de amparo ha sido esperado durante más de año y medio, luego de haberse reformado, entre otros, los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entonces se abrió por fin la posibilidad de renovar el anticuado juicio de garantías, de forma tal que recupere su esencia, que es proteger los derechos humanos de las ciudadanas y los ciudadanos. Desde su origen, en la Constitución del estado de Yucatán de 1841 y en las nacionales de 1857 y 1917, el juicio de amparo, como institución jurídica y política, se concibió precisamente para proteger, incluso por encima de otros ordenamientos jurídicos, los derechos de las personas frente a los actos de autoridad abusivos que los lesionara. El juicio de amparo es una herramienta cuya finalidad entonces es proteger las garantías y derechos humanos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales aprobados por México.

Sin embargo, aunque ha tenido como finalidad lograr un equilibrio social frente a las agresiones del poder público, con el tiempo su uso ha sido corrompido, a tal grado de hacerlo bastante complejo, inasequible y rigurosamente tecnocrático. El juicio de amparo es hoy en día una de las principales figuras legales obsesionadas en anteponer el individualismo y los intereses económicos de los poderosos por encima de los derechos de las personas, circunstancia que ocasiona que los reclamos sociales le sean ajenos. Por ejemplo, los derechos a la salud, al medio ambiente sano, a la educación, a la vivienda y al trabajo de las personas, así como los de las colectividades que no afectan directamente a nadie en específico, sino a todas las que las integran. Por ello su ineficacia protectora ha originado también una importante desigualdad ante la ley, debido a que las normas declaradas inconstitucionales en el juicio de amparo se siguen aplicando sólo a quienes no lo promovieron. El enorme rezago acumulado en tribunales hace aparecer que el juicio de amparo se considere elitista y caro, debido a que su tramitación ha estado subordinada a los conocimientos de especialistas, conocimientos que no son económicamente accesibles a las personas que están en situación de alta discriminación social.

Otro de los inconvenientes de la actual figura es que los jueces federales abusan del amparo para efectos en muchas de sus resoluciones, debido a que, aunque es cierto que anulan el acto arbitrario que emitió previamente una autoridad, también lo es que aquella autoridad queda libre después para pronunciar una nueva sentencia en el mismo sentido. En este caso el amparo no resuelve el problema de fondo ni profundiza en el origen de la violación. No la atiende, no la repara, sólo hace que el primer procedimiento se reponga en concordancia con la Constitución, aunque no siempre teniendo en cuenta el principio pro persona, al que corresponde la aplicación judicial o administrativa de la norma más protectora. La ansiada nueva ley de amparo, aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 12 de febrero, se aguarda por ello como instrumento más eficaz y accesible para todas las personas. No obstante, entre sus debilidades destaca todavía que no precisa la regulación de la suspensión del acto reclamado, en los casos específicos de los derechos de las comunidades indígenas y rurales, afectadas por supuestos megaproyectos de desarrollo, a cargo de empresas trasnacionales y el gran capital. En el ámbito empresarial, empero, la suspensión sí permitiría al concesionario de un bien nacional seguir disfrutándolo en tanto no exista sentencia que ponga fin a su derecho y obstaculizaría en cambio la función rectora constitucional del Estado en la economía y la salvaguardia de bienes públicos. Si bien se ha reconocido en el texto legal que bajo el juicio de garantías se exijan derechos colectivos e incluso la posibilidad de que las colectividades defiendan derechos e intereses difusos, también lo es que no ha sido delimitada en la ley su substanciación, hecho que no debe dejarse al arbitrio del raciocinio judicial, sino a la adecuada y conforme interpretación con los derechos humanos. Otra falta de claridad en el proyecto es la relativa a la carga de la prueba, la cual se aprecia que puede depositarse en el quejoso, lo que supondría que los alcances y efectos de la afectación, la reparación del daño y la reclamación de la responsabilidad civil son sólo para la víctima. Además, tiene que asegurarse de que la nueva ley de amparo esté bien armonizada con la Constitución y los instrumentos internacionales aprobados por México que protegen derechos humanos, incluido el principio pro persona. Es necesario igualmente garantizar que esté acorde con el sistema penal acusatorio, reconociendo en todo momento la presunción de inocencia de cualquier indiciado. La nueva ley de amparo deberá repercutir en una mejor garantía de los derechos individuales, pero extenderse también al reconocimiento y protección de los derechos de las colectividades. Lo deseable sería que se respetara y no se afectaran el espíritu y la esencia de uno de los juicios más relevantes, históricos y trascendentes de México, que permiten al quejoso solicitar el amparo y la protección de la justicia federal. Así como a ésta decidir, mediante la suspensión, de manera responsable y razonada, el fondo de lo que se trata.