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De la gloria a la cárcel

Usurpó funciones al hacerlo: abogado

René Fujiwara despidió a 150 médicos en el Issste
 
Periódico La Jornada
Viernes 8 de marzo de 2013, p. 15

René Fujiwara Apodaca, abogado y ex yerno de Elba Esther Gordillo, fue en el sexenio de Felipe Calderón secretario técnico ‘‘A’’ de la sección 36 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), además de director general de quejas médicas de ese instituto. Durante su gestión emitió dictámenes especializados en cirugía general y otras especialidades, mediante los cuales al menos 150 médicos fueron despedidos, reveló Jesús Alberto Guerrero Rojas, director general del Corporativo Jurídico Sanitario (CJS).

Esa empresa ha defendido a medio centenar de médicos despedidos del Issste a partir de dictámenes elaborados por Fujiwara, en los cuales el abogado firmó como si fuera perito en medicina, pese a que no cuenta con documentos académicos o curriculares que acrediten su conocimiento en esa materia, dijo Guerrero, doctor en derecho y uno de los pocos especialistas en derecho sanitario que hay en México.

El litigante refirió que su despacho está preparando una denuncia penal contra René Fujiwara para que la Procuraría General de la República (PGR) le inicie una indagatoria por usurpación de funciones y abuso de autoridad y lo consigne ante un juez de distrito.

‘‘Unos 150 médicos perdieron su empleo (en el sexenio de Calderón) debido a dictámenes realizados por esta persona que, sin duda, llegó a un alto cargo en el Issste por el apoyo de la maestra Gordillo’’, indicó el director general de CJS.

Fujiwara Apodaca, junto con otros familiares de la ex dirigente –entre yernos, ex esposo y colaboradores cercanos–, solicitó esta semana un amparo por temor a ser detenido y vinculado con el presunto lavado de dinero imputado a Gordillo.

Alberto Guerrero expuso que Fujiwara incurrió en usurpación de funciones porque diversas jurisprudencias de tribunales colegiados de circuito –además de algunas leyes incluidas en la normatividad sanitaria de México– establecen que sólo un médico puede evaluar las actividades de sus pares, mas no otros profesionistas ajenos a la medicina.

Mencionó la jurisprudencia del tercer tribunal colegiado de circuito en materia civil de la ciudad de México, bajo el rubro ‘‘Pericial médica. Elementos que debe satisfacer para acreditar daño moral’’, en la cual el órgano jurisdiccional ordenó a los jueces de distrito que exijan en sus juicios que cualquier pericial médica ‘‘esté a cargo de un profesional en medicina’’.

Añadió que también el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo 346, ordena que los peritos cuya opinión se utilice para sancionar a un profesionista por actos negligentes o inapropiados ‘‘deben tener título en la ciencia’’ que ejerce la persona a juzgar.