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No podrán contratar empréstitos con banca comercial, apuntan

Presentan diputados del PRD iniciativa para frenar endeudamiento de estados
 
Periódico La Jornada
Domingo 24 de marzo de 2013, p. 5

Presentó el PRD en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a los artículos 115 y 117 de la Constitución con objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios ya no tengan opción de contratar deuda con la banca comercial, y las legislaturas de las entidades aprueben todos los compromisos de pago de entidades conforme a lo que determine la ley.

La propuesta se contrapone a lo manifestado por el senador perredista Armando Ríos Piter, quien pretende legislar en torno al mismo tema, a sabiendas de que la única instancia que puede realizar ese trabajo de estudio y análisis es la Cámara de Diputados.

Así, la propuesta en San Lázaro, elaborada por Carol Altamirano, refiere que es necesario fortalecer el registro y actualización del conjunto de obligaciones de pago de entidades y municipios en la cuenta pública correspondiente y mediante informes trimestrales.

De esta manera se dará sustento constitucional para acotar la autorización de los recursos locales vinculados al endeudamiento que en su momento aprueben las legislaturas de las entidades, y así será su responsabilidad aprobar el endeudamiento de manera congruente al registro íntegro, público y actualizado de todas las obligaciones de pago en las correspondientes cuentas públicas.

El precepto de prohibiciones absolutas de los estados establece la imposibilidad de que estos y los municipios contraten directa o indirectamente empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

En materia de endeudamiento, la autorización conferida a los estados y municipios tiene como sentido negativo la imposibilidad de utilizar los recursos para gastos corrientes, como son sueldos de funcionarios locales y adquisiciones muebles, entre otros.

Para evitar que con recursos de deuda o compromisos de pago se financie el gasto corriente, es indispensable precisar a qué se refiere el concepto actual de inversión pública productiva, sin permitir que la definición sea interpretada en las leyes locales.

Así, se propone como definición que toda inversión destinada a la ejecución de obras, adquisición de bienes, arrendamiento y contratación de servicios cumpla una de dos condiciones o ambas: que se generen directa o indirectamente recursos suficientes para cubrir los financiamientos correspondientes, o bien, que se genere un beneficio directo en el desarrollo económico de la entidad o el municipio.