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La comisión había dicho que los datos eran ‘‘confidenciales’’

Ordena el Ifai a la CNBV informar sobre multas por lavado de dinero
 
Periódico La Jornada
Martes 26 de marzo de 2013, p. 5

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dar a conocer las versiones públicas de los 141 expedientes con las multas que se impusieron a instituciones financieras que incumplieron con la normativa en materia de prevención de lavado de dinero entre 1997 y junio de 2012, como lo solicitó un particular.

Con ello, el Ifai rechazó la argumentación del organismo financiero de reservar la información por considerarla de carácter ‘‘confidencial’’.

Mediante un comunicado, el instituto difundió la resolución –cuyo proyecto elaboró la comisionada Jacqueline Peschard–, en la cual se ratificó que en el caso de los 13 expedientes en los cuales aún se encuentran en marcha procesos administrativos, es improcedente la petición, toda vez que las multas aún no han quedado legalmente firmes.

Sin embargo, ‘‘en el caso de los 141 expedientes relativos a procedimientos de imposición de sanción en los que las multas impuestas ya quedaron firmes, se advierte que, contra lo argumentado por la CNBV, no se pueden considerar de forma genérica como ‘confidenciales’, en virtud de que se originaron a partir del ejercicio de facultades expresas a cargo de la mencionada comisión para supervisar a las entidades financieras e imponer sanciones cuando se acredite el incumplimiento del marco normativo aplicable’’.

Al mismo tiempo, en razón de que en dichos expedientes podría incluirse información respecto de la cual ‘‘los clientes y usuarios (personas físicas y morales) tienen derecho a que se considere confidencial’’, sólo se ordenó a la C NBV entregar la versión pública.

Con independencia de ello, “en el caso de la información sobre las conductas que dieron origen a las sanciones impuestas, así como la relativa a montos de operaciones que hayan generado la imposición de multas –cuando no hagan identificables al cliente o usuario correspondiente–, no sería susceptible de clasificación’’.