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La Corte sentó precedente al considerarlas homofóbicas

Prevén abogados alud de demandas por usar las palabras maricón y puñal
 
Periódico La Jornada
Jueves 28 de marzo de 2013, p. 7

El precedente que estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 6 de marzo al resolver, por primera vez en la historia del Poder Judicial Federal, que expresiones homofóbicas como maricón o puñal no están protegidas por la libertad de expresión, desatará una cascada de demandas en el ámbito civil por reparación de daño moral, consideraron los abogados Manfredo Lara Montiel y Fernando Daza, y los demandantes tendrán altas posibilidades de ganar los litigios.

En entrevistas por separado, los litigantes, que encabezan despachos que han defendido a comunicadores, periodistas, políticos y servidores públicos acusados de exceder los límites de su derecho constitucional a la libertad de expresión, advirtieron:

No serán pocas las demandas por daño moral que se presenten ante los tribunales a partir del precedente que estableció la Corte, contra opinadores, columnistas y autores de obras periodísticas que ocupen sus espacios noticiosos impresos para denostar a personas de la vida pública, sostuvo Lara.

En tanto, Fernando Daza, también especialista en derechos de autor y propiedad intelectual, manifestó que los demandantes tendrán amplias posibilidades de obtener triunfos en los tribunales civiles.

Advirtió que en el caso específico de periodistas y comunicadores, el pago por indemnizaciones a las que puedan ser sentenciados no podrá rebasar, en el Distrito Federal, los 160 mil pesos, pues ese tope se encuentra establecido en leyes sustantivas.

Manfredo Lara recomendó al Congreso de la Unión dictaminar y aprobar alguna enmienda al artículo sexto de la Constitución, para que se aclare cuáles son los límites a la libertad de expresión.

El pasado 6 de marzo, por tres votos contra dos, la primera sala de la SCJN consideró que el uso de esas expresiones (maricón y puñal) en el contexto de una disputa entre dos periodistas de Puebla, fue una conducta discriminatoria que provocó daño moral al destinatario.

Las expresiones homófobas, esto es, el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad, constituyen manifestaciones discriminatorias, a pesar de que se emitan en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad, afirmó la mayoría de ministros.

Por lo anterior, las manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social, agregó la mayoría de la primera sala.

El caso surgió en 2010, cuando Armando Prida Huerta, propietario del diario Síntesis, demandó a Enrique Núñez Quiroz, del diario Intolerancia, por la publicación de una columna en agosto de 2009, en la que este último se refirió al primero como puñal y sostuvo que sólo maricones escriben en su medio.

Tanto un juez local de Puebla como una sala civil del Tribunal Superior de Justicia estatal condenaron a Núñez a indemnizar a Prida. Ante estos fallos, Núñez promovió un amparo directo, que le fue concedido por el tercer tribunal colegiado en materia civil en la capital poblana.

Dicha sentencia fue aprobada por los ministros Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero y Jorge Pardo, con el voto en contra de los ministros José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez.