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La empresa debe tener programa interno de protección civil
 
Periódico La Jornada
Lunes 8 de abril de 2013, p. 34

El artículo 40 de la Ley General de Protección Civil, correspondiente a dicha área de la Secretaría de Gobernación, señala que los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, deberán contar con un programa interno de Protección Civil.

Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta reglamentación.

Mientras, la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal no considera a las industrias. En su artículo 86 indica que los programas internos deben implementarse en inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales, por los propietarios o poseedores.

En inmuebles destinados al servicio público, debe aplicarlos el funcionario que designe el titular. En unidades habitacionales y establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgos; así como en centros comerciales. En las delegaciones promoverán su implementación e impartirán cursos de capacitación para los responsables de elaborarlos.

La Ley de Establecimientos Mercantiles, en su artículo primero, dipospone que no será objeto de regulación de la presente ley los locales destinados a la industria.