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Reforma a telecomunicaciones debe abordar el tema, señala

Iglesias pueden difundir mensajes por Internet; la ley, acotada: Gobernación
 
Periódico La Jornada
Miércoles 10 de abril de 2013, p. 18

La legislación mexicana no sanciona la transmisión de programas de contenido religioso mediante Internet debido a que el marco legal está acotado, sostuvo Arturo Manuel Díaz León, director general de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación (SG).

Entrevistado tras su participación en el seminario Derecho y religión. Análisis de las relaciones iglesias-Estado en México, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el funcionario indicó que en diversas estaciones de radio y televisión los concesionarios otorgan o venden tiempos para programas de diferentes religiones, lo que tampoco es motivo de sanción.

Consideró que la reforma en telecomunicaciones debe atender ese tipo de acotaciones de la ley. Lo anterior, a propósito de que la Conferencia del Episcopado Mexicano comenzará en breve las emisiones de Radio CEM.

Las transmisiones por Internet son libres. No existe en la legislación mexicana una reglamentación específica al respecto (...) Las iglesias tienen el acceso a sus páginas y pueden transmitir por esa vía lo que ellas llaman evangelización y nosotros divulgación de sus creencias. Otros difunden en la calle; puedes encontrar a algunos repartiendo revistas. Pero esto de ninguna manera viola la ley.

Díaz de León expuso que el marco legal no está rebasado, sino acotado. Por ello deberá mejorarse con la revisión de la reforma constitucional en telecomunicaciones, que actualmente analiza el Congreso de la Unión. Ahí tendrá que pasar a las leyes reglamentarias y será en ese espacio donde vendrá la definición de ese tipo de concesiones y la facilidad que puedan tener las iglesias en utilizarlos para expresar sus creencias.

El funcionario dio a conocer que en México existen 7 mil 339 asociaciones religiosas registradas, pero muchas no tienen registro. El hecho de no hacerlo no implica que estén en la ilegalidad.

Recordó que la Constitución limita a los ministros de culto el ejercicio de la función pública (ser legislador, secretario de Estado, subsecretario, etcétera). Tampoco permite que realicen actividades políticas en beneficio o en contra de personajes políticos o partidos en época electoral.

Sin embargo, no es sencillo emprender un proceso para sancionar cuando algún ministro vulnera esa norma, debido a que se tiene que tener cuidado y perfectamente claro lo que señaló y la falta en que incurrió. Pero a la vez no es porque se trata de un ciudadano en este país como cualquier otro.

Finalmente, aclaró que laicidad no quiere decir anticlericalismo. Este concepto da la oportunidad a cada persona de expresar la creencia religiosa que más le parezca, añadió.