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Se incluye la definición de afectados directos, indirectos o potenciales

Aprueba comisión de diputados reforma senatorial a la Ley General de Víctimas

La reparación y protección se otorgarán de modo proporcional al daño y vulneración de las personas

 
Periódico La Jornada
Jueves 11 de abril de 2013, p. 11

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó ayer el dictamen a la minuta del Senado que reforma la Ley de General de Víctimas, donde se incluye la definición de víctimas directas, indirectas o potenciales.

Con este reconocimiento, expresa el dictamen, se repararán los daños y se dará atención especializada a las víctimas de un delito, y se define que la reparación y protección se otorgarán de manera proporcional al daño y a la posible vulneración de las personas.

El documento –avalado por 18 votos y sin cambios en la redacción del Senado– respalda la definición de la colegisladora de dar mayor participación a la sociedad civil y en particular a víctimas y colectivos de personas afectadas en el diseño de políticas y acciones para su protección.

Durante la sesión de ayer de la Comisión de Justicia, la diputada Elena Tapia Fonllem (PRD) resaltó que la aprobación de la Ley General de Víctimas tuvo un tránsito difícil: ‘‘Desde un desaseado procedimiento parlamentario del PAN, hasta la controversia que interpuso Felipe Calderón, quien satanizó la ley en su empeño por ignorar la deuda de su gobierno con miles de asesinados, desaparecidos, heridos y huérfanos’’.

La legisladora del partido del sol azteca explicó que la reforma tiene como objetivo avanzar en los mecanismos de reparación integral del daño a los afectados por los hechos de violencia, conforme a los estándares de instancias internacionales que obligan no sólo a una indemnización económica, sino a la restitución de derechos como educación, trabajo o salud, así como la intervención del Estado para evitar que los derechos de las personas sean vulnerados.

‘‘La clave de esta serie de pasos es dirigirnos hacia la no repetición’’ de esos hechos, resaltó la diputada perredista.

Detalló que al incluirse la definición de víctimas potenciales, la legislación se armoniza para proteger a periodistas y defensores de derechos humanos ‘‘para que el daño no se extienda a sectores que velan por los derechos de las personas y la libertad de expresión’’.

Esta disposición se incorporó en el artículo 4 de la ley, donde se detalla que las y los defensores de los afectados, cuando se considere que son víctimas potenciales, se les otorgue protección en caso de que sus derechos a la vida y a la libertad se vean amenazados.

Como parte de sus consideraciones, la Comisión de Justicia resaltó que la reforma a la Ley General de Víctimas asegura la aplicabilidad de la norma y dan certidumbre a quienes puedan ser sujetos de su protección.

En particular, considera que al incorporarse la definición de ‘‘hecho victimizante’’, se incluyen las conductas que puedan sumir a una persona como víctima, ya sea por la comisión de un delito o por la violación a sus derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte.

Respecto del registro de víctimas, el dictamen establece que la modificación permitirá coordinar los distintos órdenes de gobierno al incluir un registro nacional y estatales para lograr un ‘‘mayor control y certidumbre al registro nacional de víctimas’’, lo cual permitirá contar con un modelo de evaluación con base en resultados.

También se avaló la obligación del Estado de proporcionar a la víctima y su núcleo familiar un lugar en el que se les preste atención adecuada para superar su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad, principio que se incluyó en la ley como ‘‘mínimo existencial’’.