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Dirección general de asuntos jurídicos de San Lázaro elabora análisis al respecto

Impide la Constitución que el Senado regule deudas de estados y municipios: diputados

Expone al Legislativo al veto del Ejecutivo o a una impugnación judicial, advierten

 
Periódico La Jornada
Sábado 13 de abril de 2013, p. 13

La aprobación de un dictamen en el Senado de la República para regular las deudas de estados y municipios orillará a la Cámara de Diputados a rechazarla o enfrentarla a través de una controversia constitucional, porque las leyes vigentes establecen la prerrogativa de dicho órgano legislativo de proponer iniciativas en torno a empréstitos, contribuciones o impuestos.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados elaboró un análisis en torno a la determinación de los senadores, y los efectos jurídicos que ésta acarrearía: de recibirse en el Senado una iniciativa con proyecto de ley o decreto que tocara materias como la de los empréstitos, éste debería remitirla inmediatamente a la Cámara de Diputados para su discusión.

Otro supuesto refiere que en caso de que la presidencia del Senado turnara la iniciativa a su Comisión de Hacienda ésta deberá emitir un dictamen negativo en virtud de su falta de competencia, pues el tema de los empréstitos debe ser discutido primero en la Cámara de Diputados.

Una tercera alternativa refiere que si la iniciativa llegara a ser aprobada por el pleno del Senado y remitida a la Cámara de Diputados, la comisión a la cual sea turnado el proyecto en San Lázaro deberá dictaminar en sentido negativo por incumplimiento de lo establecido en el artículo 72, inciso H de la Constitución.

Y una cuarta alternativa, también tendiente a rechazar el dictamen, considera que si el proyecto llegase a aprobarse por ambas cámaras se podría considerar inconstitucional, y podría dar lugar a observaciones por parte del titular del Ejecutivo mediante su facultad de veto o bien a su impugnación por la vía judicial.

El referido artículo 72 inciso H de la Constitución señala las atribuciones de que goza la Cámara de Diputados: la formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstito, contribuciones o impuestos o sobre el reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

De acuerdo a la literalidad de ese artículo, el tema de la deuda de los estados debe debatirse inicialmente en la Cámara de Diputados y posteriormente enviarse al Senado para que éste actúe como cámara revisora.

Carol Antonio Altamirano, diputado por el PRD, y quien se ha opuesto terminantemente a que el Senado emprenda el trabajo de dictaminadora por la implícita violación del articulo 72 constitucional, repuso:

Si no se corrige el procedimiento, el acuerdo alcanzado tendrá riesgo de inconstitucionalidad, que expone al Legislativo a un veto del Ejecutivo, o a una impugnación de la Cámara de Diputados por la vía judicial, que no sólo opondría el trabajo realizado y lo haría inútil políticamente sino anulable en términos jurídicos. ¡Lo que preocupa es que la intención de reformar las instituciones se está dando de manera contraria a la Constitución!

Y es que la Constitución no contiene excepciones ni diferenciaciones, y en el caso del artículo 72 inciso H no determina en qué casos aplica o en cuales no. Es decir, en torno a los empréstitos, con claridad establece que estos deben procesarse de una u otra manera en la Cámara de Diputados, porque no se limita su función. Todos los decretos sobre empréstitos deben iniciar en esta cámara, todos, insistió el representante perredista.

En San Lázaro persiste el consenso en torno a la urgencia de controlar el endeudamiento de estados y municipios, pero se advierte que si llegan a presentarse errores de procedimiento, una reforma sobre el particular no tendría buen fin. Por lo tanto, si persiste la idea en el Senado de enviar el documento aprobado el jueves, dicha minuta, ya inscrita en san Lázaro, deberá ser dictaminada de manera negativa. Además, en el inciso I del artículo 72 constitucional también se señala que las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la cámara en que se presenten, a menos de que transcurra un mes desde que llegue a la comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra cámara.

Así, considerando que las iniciativas presentadas durante enero y febrero en el Senado de la República –entre ellas la de empréstitos– no habían sido dictaminadas en el pleno hasta el pasado jueves, puede darse por superado el limite de 30 días naturales establecido en la Constitución, y por tanto el derecho de las comisiones dictaminadoras del Senado ha precluido, expuso Carol Altamirano.