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Ver día anteriorMartes 7 de mayo de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Consultar a los pueblos indígenas: el forismo simulador
E

stá en curso la llamada consulta sobre el Plan Na­cional de Desarrollo (PND) y los foros están en boga. Igual se realiza uno sobre educación normal sin participación directa del gremio que de manera cotidiana trabaja en la formación de maestros, que se establece un itinerario de foros nacionales, regionales y comunitarios dirigidos a la clientela, ciertamente indígena, de la Comisión Nacional de Desarrollo para los Pueblos Indígenas (CDI) y no sólo eso, también las dependencias del sector correspondiente han sido consultadas. La CDI dice que van más de mil 300 propuestas, sin precisar su contenido. Conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no se está practicando la consulta de ma­nera idónea, simplemente en cuanto a la representatividad de los pueblos se ha señalado desde la OIT que si no se desarrolla un proceso de consulta adecuado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales verdaderamente representativas de las comunidades afectadas, la consulta encaminada no cumpliría con los requisitos del Convenio (Consejo de Administración, 282ª reunión, 2001, GB.282/14/2).

Y agregan: Lo importante es que éstas [sus instituciones] sean el fruto de un proceso propio, interno de los pueblos indígenas (consejo de administración, reunión 289, 2004, documento GB.289/17/3).

Cabe recordar que una de las distorsiones que sufrió en 2001 la iniciativa denominada Cocopa que pretendería cumplir los Acuerdos de San Andrés, fue que el derecho a la consulta se alineó con el sistema de planeación democrática previsto en el artículo 26 de la Constitución Política al establecer en el apartado B, fracción novena dentro de las obligaciones del Estado consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.El derecho a la consulta es mucho más amplio que los planes sexenales; sin embargo, la CDI puede alegar la constitucionalidad de su distorsión de ese derecho, ello hasta 2011, pues. Después de la reforma en materia de derechos humanos, el Convenio 169 resulta equiparado con la Constitución. Precisamente la Suprema Corte de Justicia tiene en estudio una controversia donde el municipio de Cherán alega violación al derecho de consulta al emitirse legislación estatal, ojalá que esta vez el máximo órgano interprete de manera adecuada un instrumento internacional de derechos humanos como es el Convenio 169 de la OIT.

Ya es hora de que difunda resoluciones propias favorables a los pueblos indígenas. También existe el antecedente de las reclamaciones de la parte indígena presentadas a la OIT en ocasión de la contrarreforma de 2001 por violación al derecho a la consulta, durante su desahogo. El gobierno mexicano contestó que sí consultó a los pueblos indígenas, antes y durante el procedimiento de aprobación de la reforma constitucional, señaló que el hecho de que el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el Congreso Nacional Indígena (CNI) defendieran la iniciativa de la Cocopa en la Cámara de Diputados constituye una consulta al más alto nivel institucional, mediante el cual los representantes del Congreso Nacional Indígena y del EZLN tuvieron la oportunidad de hacerse oír antes de que fuera aprobada la reforma constitucional. Afirmó además que la citada reforma da aplicación a los acuerdos de San Andrés. En este aspecto el comité de expertos de la OIT desestimó tales valoraciones, pues señaló que se les escuchó en una sola oportunidad (GB289/17/3/2004-02-0047-3ES. Doc. Numeral). Más allá de que las recomendaciones de la OIT no tienen carácter vinculatorio, el Convenio 169 de la OIT sí lo tiene. En fin, la dimensión de los derechos palidece ante la orientación política del regreso del PRI. Está claro que el gobierno federal y los partidos firmantes tienen más interés en cumplir su Pacto por México que en atender a la Constitución y tratados internacionales. Basta con observar la visión en el mismo sobre pueblos indígenas que se traduce en la llamada cruzada contra el hambre y ni qué decir de su actual propuesta de reforma a la ley minera procesada sin consulta (porque realizaron un foro en el Senado hace días, cuyos participantes, supongo, estaban conscientes de que no ostentaban la representatividad de los pueblos). La línea está marcada: revisar pago de derechos de los concesionarios, supuestamente en beneficio de los municipios y comunidades donde se establezcan las explotaciones mineras y realizar mecanismos de concertación para respetar las tradiciones y la cohesión social de las comunidades en cuestión.

Los derechos están para que se ejerzan, no para ser concertados. El contraste del forismo simulador con la agenda de resistencia indígena frente a concesiones y megaproyectos no marca puntos de encuentro.