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Se aplicaría mano dura a los agresores de miembros de agencias extranjeras

Peña Nieto propone endurecer las penas contra el terrorismo y el lavado de dinero
 
Periódico La Jornada
Jueves 6 de junio de 2013, p. 13

El presidente Enrique Peña Nieto envió a la Comisión Permanente una iniciativa para endurecer las penas en caso de terrorismo y su financiamiento, así como de lavado de dinero, en la que se despenaliza la protesta social y se consideran actos terroristas los atentados contra integrantes de agencias extranjeras que operan en México.

La reforma del Ejecutivo federal no considera como actos de terrorismo las manifestaciones que realicen grupos sociales en ejercicio de sus derechos humanos, sociales o cualquier otra garantía constitucional para presionar a la autoridad a que tome una determinación.

Ello, siempre y cuando las protestas no atenten contra bienes jurídicos de personas, se precisa. Este tema quedó pendiente la pasada legislatura.

La reforma al artículo 148 bis del Código Penal Federal uniforma el tipo penal de terrorismo internacional con el de terrorismo nacional, definido en el artículo 139 del mismo código, por lo que se consideran actos de terrorismo los que se lleven a cabo contra locales, residencias o medios de transporte de una persona internacionalmente protegida, así como los atentados contra su libertad y su vida.

En ese mismo artículo se explica que en este renglón de persona internacionalmente protegida, se incluye a jefes de Estado, embajadores, miembros de su familia o cualquier otro representante, funcionario, personalidad oficial u otro agente de una organización intergubernamental de otro país. Ahí puede ubicarse, por ejemplo, a los integrantes de las agencias de Estados Unidos que operan en México, como los de la DEA, según coincidieron senadores consultados.

Cárcel de hasta 60 años

Los cambios propuestos al artículo 139 del Código Penal Federal son para incrementar la sanción del delito de terrorismo que pasa de 6 a 40 años, de 15 a 40 años y de 400 a mil 200 días de multa, además de que se incrementa con 20 años más si el delito se comete contra un bien de acceso público; en perjuicio de la economía nacional o si se mantiene en calidad de rehén a una persona.

Se precisa en este artículo que se sancionará hasta con 40 años de cárcel a quien cometa el delito de terrorismo utilizando material radiactivo, material nuclear, mineral radiactivo en contra de la integridad física, emocional o la vida de personas.

Asimismo añade un capítulo sexto bis en el Código Penal Federal, en el que en el artículo 139, establece pena de 40 años de cárcel a quien de manera directa o indirecta aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza para financiar actividades de individuos u organizaciones terroristas, para ser utilizados en territorio nacional o en el extranjero.

Con esta reforma se sancionará como delitos de terrorismo el robo de las reservas mineras de uranio, torio y las demás sustancias de las cuales se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear, y sirvan para financiar actividades terroristas.

En el artículo 148 se condenará de seis a 12 años de prisión a quien amenace con cometer el delito de terrorismo; se sancionará con cárcel de 20 a 30 años de cárcel a quien usando explosivos o materiales incendiarios destruya total o parcialmente instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos, alguna plataforma fija, nave, aeronave u otro vehículo de servicio público federal o local, si se encontraran ocupados por una o más personas.

Con penas de hasta 15 años se castigará a quien adquiera, custodie, posea, cambie, deposite, retire, dé o reciba, invierta, transporte o transfiera, en territorio nacional o hacia el extranjero recursos de procedencia ilícita. Y a quien encubra esas operaciones.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.