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El instituto impone sanción de un millón 246 mil pesos

Multan a Sport City por omitir opciones sobre la difusión de datos
 
Periódico La Jornada
Viernes 14 de junio de 2013, p. 7

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) impuso una multa a Sport City –empresa que se anuncia como el mejor club deportivo del país– de un millón 246 mil 600 pesos debido a que en su aviso de privacidad omitió establecer las opciones y medios que ofrece a sus clientes para limitar la divulgación de sus datos personales.

De acuerdo con el expediente PS.0004/12 del Ifai, esta omisión cobra especial relevancia en virtud de que la empresa recaba datos personales sensibles relacionados con la condición física y la salud de sus clientes.

Y no sólo maneja estos datos sino también de identificación y contacto, los cuales son utilizados no sólo para la prestación del servicio, sino también para enviar avisos de sus productos, servicios, nuevas aperturas, horarios, recordatorios e incentivar visitas, entre otros.

Además, el Ifai observó que en el aviso de privacidad de Sport City se menciona la posibilidad de transferir los datos que se recaba a filiales, subsidiarias y terceros y, por tanto, es necesario que los usuarios conozcan los medios precisos e idóneos para restringir el uso de esa información previamente a su tratamiento.

En la revisión del caso, turnado a la comisionada Jacqueline Peschard, el instituto advirtió que la empresa sólo se concretó a señalar que los usuarios pueden contactarla mediante un correo electrónico o en el domicilio de sus oficinas para iniciar el procedimiento de protección de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO).

Sin embargo, precisó que lo anterior no puede considerarse, de manera alguna, como los medios idóneos para limitar la divulgación de los datos personales de sus titulares.

Al dar respuesta al acuerdo de inicio del procedimiento de imposición de sanciones del instituto, la empresa contrargumentó que si bien trata datos personales sensibles, son utilizados para efectos de que se establezcan rutinas de actividades de acondicionamiento físico.

Incluso, afirmó que en el supuesto de que algún cliente solicitara la limitación de uso de sus datos, se contrapondría al contrato celebrado, ya que se ofrece la prestación conforme a las necesidades fisiológicas y el estado de salud de cada persona, por lo que su entrega está relacionada directamente con la obligación establecida en cada contrato y la limitación de uso podría llevar a la rescisión del convenio.

También indicó que sólo transfiere datos personales no sensibles (de los usuarios), como nombre y número telefónico, a terceros, con el objeto de cumplir sus obligaciones del contrato con sus clientes.

Sport City modificó su aviso de privacidad a efecto de atenuar la sanción. Sin embargo, el Ifai concluyó que la afectación a los clientes se produjo al haber omitido en su primer aviso las opciones y medios que ofrece para limitar la divulgación de los datos personales.

El Ifai decidió imponer una multa a la empresa, por no acatar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, equivalente a 20 mil días de salario mínimo vigente.