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Casi listo, nuevo recurso para resolver controversias
 
Periódico La Jornada
Jueves 20 de junio de 2013, p. 12

El próximo lunes entran en vigor los denominados Plenos de Circuito, una figura incluida en la nueva Ley de Amparo, con la que se busca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tenga que intervenir cada vez que dos tribunales colegiados de circuito emiten criterios opuestos sobre el mismo tema.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó este miércoles que estarán listas las reglas para que operen estos órganos jurisdiccionales a partir de inicios de la próxima semana. Los plenos reunirán a un magistrado de cada tribunal colegiado de circuito (el país está dividido en 32), y sesionarán al menos una vez al mes, aunque en los hechos no están listas las instalaciones donde discutirán los casos, por lo que es previsible que lo realicen provisionalmente en alguna oficina de los propios tribunales.

Según consta en el acuerdo general 14/2013, emitido por la Judicatura, estos plenos desahogarán buena parte de los pendientes que tienen la primera y segunda salas de la SCJN, que antes de la nueva Ley de Amparo se encargaban exclusivamente de resolver las controversias entre tribunales colegiados.

En 10 años se han revisado 7 mil contradicciones

En la pasada década la Corte ha tenido que revisar más de 7 mil contradicciones de tesis entre tribunales colegiados, los cuales se encuentran ubicados en todas las entidades del país y son la última instancia de la gran mayoría de los litigios.

El objetivo fundamental de los plenos de circuito será mantener un desahogo constante en las diferencias de criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales de mayor jerarquía en el país, pero que están por debajo de la Suprema Corte.

El artículo 226 de la nueva Ley de Amparo indica que “las contradicciones de tesis serán resueltas por:

Fracción 1, El pleno de la SCJN, cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre sus salas; fracción 2, el pleno o las salas de la Corte según la materia, cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los plenos de circuito de distintos circuitos, entre los plenos de circuito en materia especializada de un mismo circuito, o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los tribunales colegiados de diferente circuito; y, fracción 3, los plenos de circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los tribunales colegiados del circuito correspondiente”.