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Actualmente el Senado discute su creación; utiliza conceptos legales del siglo XIX

El proyecto de código de procedimientos penales puede anular la ley de víctimas

Algunos alcances podrían verse superados y pasar por alto derechos elementales de quienes han sufrido algún delito, señalan abogados

‘‘Muchas personas se sentirán humilladas’’, dicen

 
Periódico La Jornada
Viernes 21 de junio de 2013, p. 10

El proyecto de código único de procedimientos penales (CUPP), que actualmente se encuentra a discusión en el Senado de la República, podría anular algunos de los alcances de la Ley General de Víctimas, al utilizar conceptos legales ya superados con respecto a este tema y pasar por alto algunos derechos elementales de quienes han sufrido algún delito, señalaron abogados especialistas.

Santiago Corcuera, miembro del Comité de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas, indicó en conferencia de prensa que aunque la mayoría de los puntos de la iniciativa son loables, en materia de derecho victimal se recurre a una visión del siglo XIX, que pondría en riesgo los avances que significó la reforma constitucional de derechos humanos de junio de 2011.

Para evitar cualquier tipo de retroceso o conflicto, subrayó el jurista, lo único que debe hacerse es dejar claro que los aspectos no contemplados por el CUPP serán definidos de manera supletoria por la Ley General de Víctimas, de la misma forma en que si algún tema no está suficientemente claro en dicha norma, puede ser complementado por el mencionado código.

“Estamos totalmente a favor del código único de procedimientos penales, porque la mayoría de sus artículos están muy bien redactados, pero es necesario que se reconozca la supletoriedad de la Ley de Víctimas y no se le contradiga. De lo contrario, muchas personas se sentirán humilladas y enojadas’’, advirtió.

El abogado Julio Hernández Barros explicó por su parte que uno de los principales fallos de la propuesta de CUPP es que modifica ‘‘arbitrariamente’’ el artículo 13 de la mencionada ley, donde actualmente se establece que cuando un imputado se sustraiga a la acción de la justicia, debe entregar inmediatamente una suma que garantice la reparación del daño a la víctima.

Por otro lado, el proyecto en cuestión no toma en cuenta las definiciones de víctima que hace la ley general en la materia, aprobada recientemente, ‘‘al regresar a la muy antigua y superada división entre víctima y ofendido, que no respeta la más moderna jurisprudencia de los tribunales internacionales de derechos humanos’’, añadió el abogado.

En resumen, ‘‘hay un absoluto desconocimiento de la Ley General de Víctimas por parte de quien redactó este proyecto. En el documento hay algunos puntos de avanzada, pero en lo que se refiere a las víctimas, usa conceptos de finales del siglo antepasado. Esto denota muy mala fe o de plano una total ignorancia’’, deploró.

Finalmente, José Luis Caballero, académico de la Universidad Iberoamericana, apuntó que muchos legisladores acusan una grave falta de técnica legislativa, por lo que únicamente se dedican a ver por los intereses de sus partidos políticos sin preocuparse por sus fallos en las iniciativas que después serán convertidas en leyes.