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La decisión fue adoptada por un tribunal federal

Ilegal, que autoridades exijan a periodistas identificar sus fuentes
 
Periódico La Jornada
Viernes 21 de junio de 2013, p. 17

Un tribunal federal determinó que en México es ilegal que cualquier autoridad exija a los periodistas revelar la identidad de sus fuentes de información, ya que eso violaría los derechos a la información y a la libertad de expresión de los comunicadores.

Se trata de un criterio jurídico que, aunque por ahora no es obligatorio para los jueces y magistrados es relevante, porque es la primera vez que un órgano jurisdiccional interpreta los tratados internacionales en materia de libertad de expresión.

Con anterioridad a esta interpretación en México los periodistas sustentaban la defensa a la protección de sus fuentes de información en el acuerdo A/118/2003 emitido por el general Rafael Macedo de la Concha, ex titular de la Procuraduría General de la República (PGR), quien estableció medidas de protección a la reserva de las fuentes de comunicadores.

El acuerdo firmado por Macedo surgió luego de una serie de acosos de la PGR a reporteros de La Jornada que habían publicado notas informativas relacionadas con el caso Pemexgate.

Sin embargo, en junio de 2011 se reformó el artículo primero de la Constitución, y desde entonces se obliga a los jueces a aplicar el principio de convencionalidad de las normas jurídicas, que no es más que la interpretación de los juzgadores sobre las normas mundiales, a fin de emitir resoluciones que se apeguen al respeto a los tratados internacionales relacionados con el respeto a los derechos humanos.

La interpretación de leyes internacionales en materia de respeto a las fuentes de los periodistas la hizo el séptimo tribunal colegiado civil del Distrito Federal, al negar un amparo al ex gobernador de Tamaulipas, Tomás Yarrington, quien en febrero de 2008 demandó en la vía civil a una periodista que escribió un libro sustentado en declaraciones de un informante que narró aspectos de la vida privada del político priísta.

El tribunal indicó que a diferencia de los médicos y abogados, los periodistas no están obligados legalmente a guardar el denominado secreto profesional (las confidencias contadas por sus fuentes), sino que, “por razones de profesionalismo y ética, los comunicadores tienen el derecho de guardar discreción sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información, y a dar garantías jurídicas que aseguren el anonimato de las fuentes..