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Reporte Económico

Paraísos Fiscales. Giros Negros de la Globalización (2/2)

S

iguiendo con el estudio Tax havens and development, la Comisión noruega abunda en cinco aspectos sustantivos de los paraísos fiscales (PF) y de las empresas que a ellos concurren:

Tipología.- En los pequeños paraísos tipo, el número de empresas y fondos establecidos por habitante es mucho mayor que en las naciones industrial y financieramente desarrolladas. Un ejemplo sería el de las Islas Vírgenes Británicas que con sólo 19 mil habitantes tiene más de 830 mil empresas registradas, sin incluir los numerosos bancos, fondos y fideicomisos.

El tipo de empresa foránea ( pantalla o fantasma) se puede ejemplificar con el caso de la Ugland House, un pequeño edificio ubicado en George Town, Islas Caymán, que opera como dirección legal de más de 18 mil empresas.

Lo anterior se relaciona con el hecho de que un 95-98% de las empresas registradas en los PF no realizan una actividad económica genuina en la localidad. Tales paraísos tienen como característica regímenes legales, fiscales y regulatorios duales, unos para empresas e inversionistas locales y otro extremadamente favorable para las foráneas.

Como dato adicional del extenso uso corporativo de los PF se puede mencionar el Reporte de la Goverment Accountability Office (dic 2008) que analiza las 100 mayores corporaciones de Estados Unidos y les cuantifica 2 mil 455 subsidiarias, la mayoría pantalla, en paraísos fiscales.

Reglas de exención.- Todas las empresas que operan bajo este régimen protector de los paraísos enfocan sus actividades al exterior y están exentas de: pagar impuestos (o mínimos); informar las identidades de quienes son sus dueños y controlan los negocios; de llevar contabilidad o ser auditados; y de conservar documentos corporativos.

Los beneficios para el paraíso.- Los ingresos de tal modelo para estas jurisdicciones derivan de los pagos por registro y de los honorarios pagados por las empresas; gastos que son insignificantes para éstas pero que en volumen representan una importante fuente de ingresos para los paraísos que son en lo general jurisdicciones muy pequeñas.

Secrecía.- La falta de acceso a la información contable, fiscal y operativa de las compañías foráneas registradas en los paraísos no sólo les permite evadir el pago de impuestos sino que rompe el balance legal entre el interés de los ausentes y anónimos dueños de las compañías y los intereses de depositantes, acreedores, empleados y otros, que en caso de tener algún reclamo contra alguna compañía, no tienen (o es mínima) la oportunidad de proteger sus intereses.

Acuerdos fiscales.- Firmados con los paraísos, un efecto negativo de estos acuerdos (en la forma en que son normalmente redactados) es que en la práctica dan validez a estas jurisdicciones y de hecho avalan la transferencia a ellas de ingresos gravables del país donde son generados (país de origen); y cuando ésto se combina con las reglas de secrecía y los domicilios ficticios, el resultado es que el acceso a información fiscal relevante que se estipula en tales tratados resulta ilusorio.

La magnitud del daño

Cuantificar los recursos que manejan los PF es misión imposible; no obstante, existen algunas estimaciones sobre los flujos de capital ilegal que fluyen a tales circunscripciones y de la evasión fiscal que implican.

La OCDE calcula que a través de los paraísos las corporaciones transnacionales cada año eluden pagar unos 800 mil millones de dólares en el mundo.

El estudio del gobierno noruego estima que dichas transnacionales evaden por esta vía cuando menos el 30% del pago de impuestos que corresponden a los países donde se produce y genera el ingreso.

Otras investigaciones realizadas en el Reino Unido y Estados Unidos estiman que escasamente un 5% de los recursos colocados en los paraísos son declarados para el pago de impuestos en sus países de origen.

Respecto a los países en desarrollo el estudio señala que la estimación más calificada (Kar & Cartwright-Smith) indica que los flujos de capital ilegal procedentes de los países en desarrollo totalizaron entre 641 mil y 979 mil millones de dólares en 2008, unas cuatro veces lo que recibieron por inversión directa, unas nueve veces el total de la asistencia para el desarrollo, y unas 11 veces los recursos recibidos por donaciones.

Si bien no todo el dinero ilegal va a los paraísos fiscales, sí está documentado que las colocaciones en estas jurisdicciones son de gran magnitud y que una parte sustancial de este dinero corresponde a impuestos no declarados.

Otros efectos negativos

A los perjuicios de gran impacto mencionados (evasión fiscal, lavado de dinero, cobertura criminal) que conlleva la operación de los paraísos fiscales el estudio agrega los siguientes:

Los PF incrementan los niveles de riesgo en los mercados financieros internacionales, como demostró la reciente crisis (2009), dada la ausencia de supervisión sobre los instrumentos, productos y medios estructurados de inversión diseñados y usados en esas demarcaciones.

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Los PF erosionan la operatividad fiscal y las finanzas públicas de las naciones. Su oferta de secrecía total, domicilios virtuales y cero impuestos atraen recursos y utilidades que deberían ser gravados en los países de origen. Su competencia es desleal, dificulta a los países captar sus impuestos al capital, y presiona en los hechos a la disminución de éstos y al desvío hacia otros gravámenes con alto costo social, lo que debilita el desarrollo.

Los PF incrementan la inequidad distributiva de los ingresos fiscales. Una vieja regla de los tratados fiscales ha sido la del principio domiciliario, asumiendo que el país donde se ubica la empresa es el mismo del contribuyente. Los PF han desvirtuado este principio al aceptar empresas pantalla filiales de las que producen y agregan valor en países de origen pero triangulan con los paraísos para no pagar impuestos.

Los PF reducen la eficiencia en la asignación de los recursos. Su anulación de impuestos hace muy rentable recurrir a la planeación fiscal y buscar la evasión; sin embargo, ésto vulnera la soberanía de otros estados y desvía el capital de su uso en inversión productiva en los países de origen a inversiones financieras en los PF.

Los PF hacen más rentable el crimen económico. La secrecía, el anonimato, el ocultamiento, y hasta la eficiente transferencia de fondos hacen de estas jurisdicciones, además, verdaderos santuarios para el dinero proveniente de actividades ilegales.

Los PF alientan el lucro y reducen el ingreso privado en los países en desarrollo. Con las expectativas de ganancia, no pocos empresarios aplican más su talento a evadir y eludir impuestos que a la eficiente operación de sus negocios.

Los PF dañan la calidad y el desarrollo institucional en los países en desarrollo. Un perjuicio indirecto de estos paraísos con enorme potencialidad de daño institucional es la corrupción que alientan en políticos y burócratas sin escrúpulos, tanto por la vía de la complicidad en la evasión y elusión de las obligaciones fiscales de las empresas, en la cobertura al crimen organizado, trámites ilegales, desvío de fondos, o en el lavado de dinero, por ejemplo, como por la oportunidad de ocultar en los paraísos sus propias ganancias mal habidas.

En los últimos años, anota la Comisión, se ha esclarecido que la calidad institucional representa tal vez el más importante conductor para el crecimiento y la prosperidad económica, y es en este contexto en el que se manifiesta el impacto negativo de los paraísos al contribuir no sólo a la subsistencia de instituciones deficientes y corruptas, sino también a su cada vez mayor degradación.

Precios de transferencia

Elemento clave de la defraudación fiscal vía paraísos son los precios de transferencia, mecanismo de triangulación y falseamiento de facturas que permite especialmente a las corporaciones transnacionales ocultar sus ingresos reales y evadir el pago de impuestos en los países en los que operan.

La sobre y subfacturación intracompañías triangulada en algún paraíso para evadir impuestos es una práctica perversa de la planeación fiscal que se aplica millones de veces cotidianamente por miles de empresas en todos los paraísos del mundo, con el fin de sustraer ingresos y utilidades gravables a los Estados, concentrarlos en los paraísos, y convertirlos en ganancias privadas. Este práctica fraudulenta explica en buena medida el porqué las corporaciones pagan tan bajos impuestos en países como el nuestro.

Nuestras conclusiones

La nocividad de los paraísos fiscales, está claro, no es ni nueva ni desconocida. Neutralizarlos por aislamiento sería sumamente fácil si hubiera la voluntad internacional de hacerlo, pero como hemos visto, no la hay ni en el G-8, ni en el G-20, ni en la OCDE, ni en el FMI, ni en la ONU,…

Son giros negros que, a diferencia de otros, no pueden ser tolerados por su carácter parasitario y desleal, y por los graves daños económicos, fiscales, sociales e institucionales que causan o facilitan en todos los países del mundo, incluyendo por ejemplo el sobreendeudamiento generalizado de los Estados por la insuficiente recaudación fiscal.

Si bien los paraísos representan un reto global que requiere una solución internacional, países como México en lo individual (o con los del Mercosur por ejemplo) pueden y deben adoptar medidas unilaterales para neutralizar o minimizar sus efectos nocivos.

En México se ha estimado que la evasión y la elusión fiscales significan una merma de aproximadamente el 40% de la recaudación potencial del país con las leyes y normas vigentes, porcentaje que representa una cifra incluso superior a lo que Pemex y el petróleo aportan a la hacienda pública. Muy interesante será sin duda ver como aborda el tema la anunciada reforma fiscal.

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