jornada


letraese

Número 204
Jueves 4 de Julio
de 2013


Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER

Directora general
CARMEN LIRA SAADE

Director:
Alejandro Brito Lemus

pruebate




Fernanda Díaz de León*

Triunfa la vida de las mujeres

Recientemente El Salvador estuvo en la mira internacional luego de que Beatriz, mujer de 22 años con lupus y otras afecciones de salud, solicitara la interrupción de su embarazo argumentando que éste ponía en riesgo su vida.
Aunque el máximo órgano de justicia salvadoreño se negó, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideró que, debido a las condiciones de salud de la madre, este embarazo atentaba contra su vida, por lo que hizo un llamado a que se tomaran medidas extremas y urgentes para salvaguardar la salud de Beatriz; una postura nunca antes vista por parte del organismo en un caso de este tipo.

¿Qué significa el pronunciamiento que hizo la CIDH?
Es algo sin precedentes, pues la Corte reconoció que se estaban violentando los derechos de Beatriz a la vida, a la salud y a la integridad física y psíquica. Los opositores a la interrupción del embarazo se basan en el artículo 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que por cierto rige el actuar de la CIDH, y donde se establece que la vida se deberá proteger desde la concepción. Con este pronunciamiento la Corte privilegió los derechos de Beatriz frente a los posibles derechos del producto de la concepción.

¿Es la primera vez que la CIDH hace un pronunciamiento de este tipo?
Sí, pero no es la primera vez que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –que integra el sistema interamericano de protección de derechos humanos junto con la Corte– emite medidas cautelares; hace tiempo lo hizo en un caso parecido al de Beatriz. Cuando la Comisión emite estas medidas se le mandan al país en cuestión para que las tome en cuenta. El precedente aquí es que la Corte llamó a El Salvador a cumplir con las medidas cautelares emitidas por la Comisión.

¿Pueden los organismos internacionales, como la CIDH, estar por encima de lo que establece la legislación de un país?
Cuando los Estados firman un tratado de derechos humanos se obligan internacionalmente a cumplirlo. No es que la Corte se meta en donde no le llaman, al contrario, el Estado tiene la responsabilidad de cumplir con lo que él mismo firmó. Por eso, en este caso, la CIDH tenía toda la facultad de emitir una opinión y El Salvador tenía la obligación de acatarla. No tiene sentido que los Estados firmen compromisos internacionales si después se van a negar a cumplirlos apelando a sus leyes internas.

¿Qué deben hacer los Estados en casos como el de Beatriz?
Cuando hay derechos que entran en conflicto tiene que valorarse cuál es la mejor solución, cual es el mal menor en un problema éticamente cuestionable. Además, hay una discusión pendiente en varios países, entre ellos El Salvador, donde el aborto no está permitido ni siquiera en condiciones de violación o riesgos de salud para la mujer.

¿Qué opinas de los países que no permiten el aborto bajo ninguna circunstancia?
Tienen Estados que no reconocen a las mujeres como entes autónomos capaces de tomar decisiones, donde la mujer vive agresiones no sólo físicas y psicológicas, sino también sexuales. En el caso de Beatriz, quienes se oponían a la interrupción de su embarazo defendían el producto de la concepción con base en un principio irreductible de la vida, pero jamás voltearon a ver a la mujer, quien también pudo morir.

¿Qué experiencia deja el caso de Beatriz?
Que los derechos de las mujeres deben ser reconocidos y no solamente privilegiar los posibles derechos del producto de la concepción; es en los cuerpos de las mujeres donde ocurren los embarazos, ellas son las que arriesgan, como en el caso de Beatriz, la salud. El Estado no debe imponer cargas heroicas a la mujer a costa de su propia vida. (Guillermo Montalvo Fuentes)

___________________________________

* Responsable de vinculación legislativa en el Grupo de Información en Reproducción Elegida.

 


S U B I R