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Incluye cambiar el nombre Distrito Federal por el de Ciudad de México y tener ley suprema

Modificar la Constitución, plantea Mancera en proyecto de reforma

Nueva redacción del artículo 122 reconocería su autonomía y como capital del país y sede de los Poderes de la Unión

Propone que en las 16 delegaciones exista un órgano supervisor

 
Periódico La Jornada
Jueves 15 de agosto de 2013, p. 29

La propuesta de reforma política del Distrito Federal que presentó el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa, considera que en cada una de las 16 delegaciones exista un órgano colegiado con la función de supervisar y evaluar a esos gobiernos, así como el ejercicio del gasto público.

Los integrantes de dicha instancia, señala el documento en su propuesta de reforma al artículo 122 de la Constitución, serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, y en dicho proceso podrán participar ciudadanos de manera independiente, los partidos políticos nacionales y con registro local, al igual que en el caso de los jefes delegacionales, quienes serán electos por votación universal, libre, secreta y directa, como hasta ahora.

La iniciativa, que el martes pasado entregó el titular del Ejecutivo local a la dirección nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), incluye el cambio de nombre de Distrito Federal por el de Ciudad de México, con su propia constitución como ley suprema local.

La propuesta plantea una nueva redacción del artículo 122 constitucional: que la ciudad de México es la capital del país y sede de los Poderes de la Unión y goza de autonomía en lo concerniente a su régimen interior, organización política y administrativa.

Agrega que la ciudad adoptará un régimen de gobierno republicano, democrático, representativo, popular y laico, el cual estará a cargo exclusivamente de sus poderes locales en los términos y modalidades fijados en su constitución, la cual definirá la división territorial y organización político administrativa, con las siguientes bases:

Administración pública centralizada, desconcentrada y paraestatal; hacienda pública unitaria, con mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estados y municipios de la zona metropolitana; con organismos constitucionales autónomos, entre otras disposiciones.

Para la elaboración de la constitución local, en los artículos transitorios se propone la formación de una asamblea constituyente, que deberá ser instalada y empezar sus trabajos el 15 de mayo de 2014 –en la que la Junta de Coordinación Política del Senado participará como órgano garante–, y concluirlos a más tardar el 31 de agosto de ese mismo año con la publicación del ordenamiento legal.

Asimismo, estipula que es facultad exclusiva del jefe de Gobierno capitalino elaborar y remitir el proyecto de constitución política para la ciudad de México a la asamblea constituyente, a más tardar el día en que ésta celebre su sesión de instalación, para que la discuta, modifique, adicione y apruebe.

Una vez expedida la constitución, Mancera Espinosa propone que no podrá ser vetada por ninguna autoridad y deberá ser promulgada y publicada en la Gaceta Oficial de la ciudad de México.