Opinión
Ver día anteriorMartes 20 de agosto de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
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México SA

La consulta, ¡en 2015!

PRD: la cosa es calmada

Dónde quedó la urgencia

P

aciencia, mexicanos privatizados, que si saben esperar, y lo han demostrado de forma exasperante, pues cómprense un mullido sillón, más unas cuantas viandas, y cómodamente aguarden hasta el año 2015, credencial del IFE en la mano, para ver si es posible que oportunamente tengamos el millón 630 mil electores inscritos en la lista nominal para realizar una consulta popular que se pronuncien sobre la iniciativa energética de Enrique Peña Nieto y echen atrás las reformas al 27 y 28 constitucionales, si se diera la desgracia de que en este periodo legislativo fueran aprobadas. Entonces, parece que la cosa es calmada (Clavillazo dixit), mientras en la tienda de enfrente van con el acelerador a fondo.

Sosa y a futuro resultó la propuesta perrediana de reforma energética, la cual ayer fue hecha pública por Cuauhtémoc Cárdenas, cuyos redactores aparentemente no registraron algo elemental: el próximo periodo legislativo arranca en 11 días (primero de septiembre), mientras la citada consulta popular la plantean para las elecciones intermedias de 2015. En el primero, más que obvio resulta que harán y ofrecerán hasta lo imposible por aprobar el engendro privatizador peñanietista que nada privatiza; la segunda, si alguien se acuerda, se llevaría a cabo dentro de 22 meses, es decir, casi dos años después de palomeados los cambios constitucionales a los artículos 27 y 28, resuelto el contenido de la ley reglamentaria respectiva y, por ende, con el poder succionador de las trasnacionales a todo lo que da. Entonces, en el PRD ¿qué parte de la urgencia no entendieron?

Se supone que tal agrupación es un partido organizado (no sólo para los negocios y componendas de sus dirigentes), que se ubica como segunda fuerza política nacional tras obtener 16 millones de votos (algo en lo que, según los Chuchos, de ninguna manera intervino el factor AMLO) de sus militantes y simpatizantes en las pasadas elecciones presidenciales. Entonces, para realizar la consulta popular propuesta por los redactores de la iniciativa perrediana sólo requerirían el 10 por ciento de quienes votaron por ellos, los cuales –también se supone– estarían más que puestos, en especial con Cuauhtémoc Cárdenas al frente de todo esto, para pronunciarse en contra de las reformas a los artículos 27 y 28 constitucionales.

Si la ya tradicional alianza prianista funciona (más rémora verde), la alfombra roja está más que garantizada para que por ella transite la propuesta energética de Enrique Peña Nieto. En la Cámara de Diputados, el 42 por ciento de los legisladores pertenecen al tricolor; 23 por ciento al blanquiazul; 6 por ciento a la empresa verde, y 2 por ciento a los ex adoradores de Elba Esther. En total, 73 por ciento de los votos (sin considerar los de los perredistas afines, como los diputados de Graco Ramírez, para no ir más lejos), cuando los cambios constitucionales requieren 66 por ciento (el PRD sólo tiene 21 por ciento de los inquilinos de San Lázaro, el PT y Movimiento Ciudadano 3 por ciento cada uno).

Lo mismo sucede en el Senado: el PRI cuenta con 54 legisladores (incluido Carlos Romero Deschamps), es decir, con 42 por ciento del poder de voto; el PAN con 38 (30 por ciento) y el PVEM (allí está el siempre ágil y oportuno niño verde) con 7 (5.5 por ciento). En total, 77.5 por ciento del voto. El PRD apenas libra 17 por ciento, el PT 4 por ciento y el resto para el Movimiento Ciudadano. Por cierto, de los 500 diputados, 40 por ciento no lo son por elección popular, sino por dedazo de sus respectivos partidos, y lo mismo sucede con 32 de los 128 senadores.

Con este inventario, ¿quién en el PRD de plano no entendió que es causa perdida esperar a las elecciones intermedias de 2015 para llevar a cabo una consulta popular? A menos de que, ante tan arrasador balance, la intención sea la de dar la batalla en el discurso, dejar pasar los hechos y recurrir al pretexto de siempre: ¡nos mayoritearon, hermano!.

En fin, mientras envejecen los potenciales consultados y las trasnacionales arrasan con el oro negro otrora mexicano, ¿qué dice el artículo 35 constitucional (“son derechos del ciudadano…”) referido por Cuauhtémoc Cárdenas?

Va la cápsula que a la letra establece: (inciso VIII) “votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente (adicionada mediante decreto del 9 de agosto de 2012): 1o. serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de a) el Presidente de la República; b) el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, o c) los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión;

“2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes; 3º. No podrá ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución, los principios consagrados en el artículo 40 de la misma, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado primero de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; 5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; 6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de los dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

¿Así, o más burocrático?

Las rebanadas del pastel

Y para reanimarse, a reinventar el presupuesto familiar que ya viene (próximo 8 de septiembre) la reforma fiscal, con el IVA en alimentos y medicinas abriendo página.

Twitter: @cafevega