Opinión
Ver día anteriorSábado 7 de septiembre de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
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La indefensión laboral como falsa solución
E

sta semana, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron varios temas de gran importancia para el futuro de los derechos humanos en nuestro país. Sus decisiones están relacionadas con el alcance del artículo primero constitucional, reformado hace tan sólo dos años, cuando se creó un nuevo paradigma respecto de la aplicación e interpretación de los tratados internacionales en esta materia. Estamos hablando de derechos relacionados con la vida, la libertad, la seguridad, el medio ambiente, la alimentación, la igualdad y los derechos humanos laborales, entre otros.

La Suprema Corte resolvió tres temas a raíz de diversas contradicciones de criterios generadas en el seno del Poder Judicial Federal. El primero, relacionado con la jerarquía entre la Constitución política y los tratados internacionales. El segundo responde a la pregunta de qué hacer en caso de que haya contradicción entre una disposición expresa en la Constitución y derechos garantizados en tratados internacionales. El tercero se refiere a la aplicación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por los jueces mexicanos. El próximo lunes el pleno abordará un tema adicional en relación con la impugnación a leyes que contravienen un tratado internacional que reconozca un derecho humano.

En la discusión sobre estos temas se destacaron dos visiones: una más progresista que sustentaba que la Constitución y los tratados tienen la misma jerarquía, y que los derechos contenidos en estos últimos deberían prevalecer sobre las restricciones señaladas en nuestra Carta Magna, y una visión más conservadora que sustentaba que la Constitución tiene un rango superior a los tratados, por tanto prevalecen las disposiciones constitucionales que restringen derechos contenidos en las convenciones internacionales. La decisión final fue darle la misma jerarquía a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, salvo cuando exista una restricción expresa, en cuyo caso deberá estarse a lo que marca la norma constitucional. Respecto de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se decidió que sí será vinculante para los jueces mexicanos, siempre que sea más favorable a la persona. Esto incluye las sentencias dictadas en los casos en donde México no ha sido parte.

Por nuestra parte, compartimos la opinión de buena parte de los defensores de derechos humanos y sectores especializados, así como de diversas organizaciones de la sociedad civil, que califican de regresiva la decisión de la Corte en lo relacionado a la prevalencia de la Constitución cuando existe una restricción expresa de los derechos garantizados por tratados internacionales. Esto contradice a la reforma de derechos humanos de 2011 y a otros criterios que ya había expresado la misma SCJN. Los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional deben subsistir en todos los casos.

No obstante lo anterior, la decisión de la Corte tendrá un gran impacto en muchos de los asuntos que se encuentran ahora en los escritorios de los ministros por las limitaciones que operan en otras instancias de la justicia mexicana que no garantizan cabalmente los derechos contenidos en los compromisos que ha asumido nuestro país. Uno de los casos que ha generado particular interés está relacionado con la solicitud de registro sindical de los trabajadores al servicio del Instituto Federal Electoral (IFE), quienes han sufrido las consecuencias de una tendencia creciente en nuestro país que busca reducir los derechos laborales bajo la excusa de supuestas condiciones especiales de la actividad.

En el pasado, la segunda sala de la SCJN había negado la protección constitucional a los trabajadores de esta institución, avalando la legalidad del artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), el cual dispone que quien labore en esta dependencia debe ser considerado personal de confianza, sujeto además al régimen de excepción contenido en el apartado B del artículo 123 constitucional. Anclados en estas limitaciones, se les negó además el derecho a su libre sindicalización.

No obstante los obstáculos impuestos, los trabajadores del IFE no se han dado por vencidos, y ahora con renovados bríos intentan de nuevo su reconocimiento legal, cobijados en la vigencia de los convenios internacionales que sustentan con plenitud el derecho que reclaman. Alegan, con razón, que no existe restricción constitucional para el otorgamiento de su registro gremial, ya que la discriminación proviene de una ley de orden inferior. La segunda sala del máximo tribunal ha decidido asumir la competencia para resolver el caso en esta nueva perspectiva.

Colocar a los trabajadores en estado de indefensión por la supuesta importancia de su labor, responde a una visión corporativa y autoritaria que agravia no solo a los trabajadores directamente afectados sino a toda la sociedad. Además, envía el mensaje de que los compromisos asumidos con la comunidad internacional a través de los convenios no son tomados en serio. Con ésa misma lógica, se ha maltratado a los trabajadores de las comisiones de Derechos Humanos, a los trabajadores que laboran en funciones de seguridad pública y en días pasados, a los maestros del país. En cada caso, se han inventado argumentaciones distintas para justificar los prejuicios y la indefensión laboral como una solución. Recientemente, la ley aprobada al vapor en contra del magisterio nacional, evidenció esta tendencia. La intención de la Ley, más que buscar la calidad educativa, es crear un nuevo control burocrático suprimiendo la estabilidad laboral, ampliando la discrecionalidad del despido y limitando los mecanismos de representación y defensa.

Urge detener esta visión depredadora que cancela derechos fundamentales especialmente para las futuras generaciones.