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El apoyo para las personas de más de 65 años será de mil 92 pesos mensuales

Propone el Ejecutivo pensión universal para los adultos mayores y seguro de desempleo
 
Periódico La Jornada
Lunes 9 de septiembre de 2013, p. 10

La iniciativa presidencial entregada ayer a la Cámara de Diputados propone la ley de la pensión universal y la ley del seguro de desempleo. De aprobarse, serán beneficiados –a partir de 2014– todos los ciudadanos mayores de 65 años que no tengan el carácter de pensionados, y el monto mensual será de mil 92 pesos.

Así, el proyecto contempla establecer dos nuevos derechos: el de los adultos mayores a contar con una pensión universal que coadyuve a su manutención durante su vejez, y el de los trabajadores a contar con un seguro de desempleo en momentos previos a su incorporación en el mercado laboral formal.

Los datos aportados por el gobierno federal para justificar su propuesta de ley de pensión universal se sustentan en que 66.3 por ciento de las personas mayores de 65 años nunca han cotizado al sistema de seguridad social, y 37.6 por ciento no reciben ningún tipo de pensión o jubilación, lo que será más grave en el futuro, ya que en las nuevas generaciones hay un porcentaje amplio de la población que no cotiza en la seguridad social para su vejez (48.1 por ciento de la población económicamente activa mayor de 16 años).

Frente a esa evidencia, la nueva pensión universal tendría las siguientes características: universalidad, porque una mayor focalización y pruebas de ingreso rígidas aumentan los costos administrativos e incentivan la corrupción; equilibrio financiero, mediante la distribución de la carga monetaria en las finanzas públicas; incentivaría el ahorro a largo plazo; el monto del beneficio mensual propuesto será de mil 92 pesos, actualizados anualmente conforme al índice nacional de precios al consumidor; flexibilidad en atención a la naturaleza cambiante de las circunstancias demográficas y económicas del país, que la edad de 65 años pueda revisarse cada cinco años, a la luz de la variación en la esperanza de vida de los mexicanos, y la individualización de los beneficios a través de la trasparencia en el uso de los recursos públicos.

Los requisitos para obtener la pensión universal, desglosados en el documento que pretende reformar los artículos 4, 73 y 123 de la Constitución, serían: cumplir 65 años de edad a partir de 2014 y no tener el carácter de pensionado. Esto implica no ser beneficiario de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día primero de julio de 1997 y la ley abrogada de ésta, y jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

También –si el Congreso federal lo asume–, residir en territorio nacional, por considerar que los beneficiarios ha desarrollado sus actividades y han contribuido en el país y requieren un apoyo para cubrir sus gastos básicos de manutención. Estar inscrito en el Registro Nacional de Población, y tener un ingreso mensual igual o inferior a 15 salarios mínimos, para lo cual se propone una declaración de propuesta de decir verdad.

La pensión universal sería financiada por el gobierno federal, y en el proyecto de decreto se puntualiza que el Presupuesto de Egresos de cada año deberá preverse un apartado específico en torno a las erogaciones del citado derecho.

También las personas que han recibido apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores continuarán recibiendo los recursos a través de la pensión universal, ajustándose gradualmente hasta igualar el monto establecido en términos generales para la citada pensión, y esa regulación aplicará para los ciudadanos mexicanos que cumplan 65 años a partir de 2014.

Para el seguro de desempleo, quienes pretendan acceder a sus beneficios deberán haber cotizado al menos 24 meses en un periodo no mayor a 36 meses, a partir de su afiliación; haber permanecido en condición de desempleo al menos 45 días naturales; no percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, y acreditar el cumplimiento de los requisitos.