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En México se libera a narcos, pero no indígenas o activistas, señala Sandino Rivero

Ratifica tribunal sentencia a Patishtán; se agotan vías para su liberación: abogado

La defensa presentó sólo tesis de la Suprema Corte sobre hechos diferentes, indica juzgado

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Héctor Patishtán (con el micrófono) afirmó que seguirá la lucha por liberar a su padreFoto Roberto García Ortiz
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Peregrinación de chiapanecos en favor de la inocencia del maestro tzotzilFoto Elio Enríquez
Corresponsal y reportero
Periódico La Jornada
Viernes 13 de septiembre de 2013, p. 7

El primer tribunal colegiado de circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, declaró ayer infundado el incidente de reconocimiento de inocencia interpuesto por el indígena Alberto Patishtán Gómez, lo que significa que ratificó la sentencia de 60 años de prisión, informó el abogado Sandino Rivero.

Estamos profundamente decepcionados de la actuación del Poder Judicial de la Federación, ya que sólo en un Estado como este se puede liberar a narcotraficantes o a personas que han cometido delitos graves y no a indígenas, a pobres y a luchadores sociales, lamentó el defensor en entrevista colectiva afuera de las oficinas del tribunal.

Es claro que el Poder Judicial de la federación o cuando menos una mayoría o un gran sector no está con el ánimo de sacar adelante todos los argumentos a favor de los derechos humanos, ni la reforma constitucional en esa materia.

Rivero afirmó que con el fallo de los magistrados Freddy Gabriel Celis Fuentes (presidente y responsable de elaborar el proyecto), Manuel de Jesús Rosales Suárez y Arturo Eduardo Zenteno Garduño se han agotado las instancias del derecho nacional mexicano para que Patishtán Gómez busque su liberación por la vía jurídica.

Agregó que queda la opción de llevar su asunto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En una tarjeta informativa, el tribunal informó que las únicas pruebas que aportó la defensa de Patishtán para apoyar el reconocimiento de inocencia fueron tesis que dictó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en otros reconocimientos de inocencia, en particular los relacionados con el caso de la matanza de Acteal.

Las jurisprudencias, tesis y sentencias emitidas por la Corte no son aptas ni tienen el alcance de invalidar las pruebas que sostienen la sentencia condenatoria, debido a que provienen de hechos diferentes a los que dieron origen a la sentencia condenatoria de Alberto Patishtán Gómez, puntualizó el órgano jurisdiccional.

Añadió que lo resuelto en este incidente de reconocimiento de inocencia no contiene un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del sentenciado; así como tampoco respecto a las consideraciones de la sentencia condenatoria y mucho menos del amparo directo 58/2003, donde se analizó como acto reclamado.

Patishtán aún podría solicitar un indulto al presidente Enrique Peña Nieto, aunque el artículo 97 del Código Penal Federal prohíbe al Ejecutivo federal otorgar el perdón a un condenado por delito intencional contra la vida, como es el caso del profesor tzotzil.

Patishtán Gómez, quien está preso en el penal de San Cristóbal, fue detenido el 19 de junio de 2000, acusado de participar en una emboscada que dejó seis policías estatales y uno municipal muertos en una carretera ubicada entre los municipios de Simojovel y El Bosque, en el norte de la entidad, por lo cual fue sentenciado a 60 años de cárcel, de los cuales ya cumplió 13.