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Necesaria, la certificación de litigantes: ministro Zaldívar

Avala Corte penas autónomas para abogados que abandonen a su cliente
 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de septiembre de 2013, p. 22

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que las penas impuestas a los abogados (patronos o litigantes) que cometan el delito de abandono de la defensa de su cliente, sin motivo justificado y ocasionándole un daño a su defendido, son autónomas. Al votar en favor de una propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, los ministros coincidieron en señalar que ese tipo de conductas cometidas por abogados litigantes no deben ser equiparadas a algún otro delito que conste en los códigos penales, sino que por sí misma representa una conducta de carácter penal que es motivo de sanción con pena privativa de la libertad.

Los cinco ministros de la primera sala coincidieron en afirmar que los delitos imputados a abogados que abandonan la defensa de sus patrocinados o defendidos conforman ilícitos autónomos.

Se desprende que los delitos referidos no están subordinados a algún tipo penal fundamental, ya que si bien tutelan el mismo bien jurídico al que aluden los artículos 229 y 231 del Código Penal para el estado de Nayarit y del Código Penal Federal, respectivamente, también protegen otro bien jurídico, como es el daño que pueden sufrir (las personas imputadas de algún delito) por la conducta omisiva de sus defensores, lo que da lugar a un tipo penal complejo, porque incluyen otros elementos que le dan vida propia, como son abandonar la defensa de un cliente o negocio jurídico sin motivo justificado, indicó el ministro Alfredo Gutiérrez, quien recibió el apoyo de sus compañeros.

Los ministros expusieron finalmente que el abandono de la defensa por parte de un abogado tiene características especiales, debido a que ese tipo de conductas generan un grave daño que, en muchas ocasiones, es imposible reparar.

Nuevo derecho ciudadano

Por otra parte, durante un foro organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el ministro de la SCJN Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y los senadores Roberto Gil y Arely Gómez aseguraron estar en favor de la certificación, porque con ésta se busca elevar el estándar técnico y ético de la abogacía.

El ministro apuntó que es necesaria la certificación de abogados, pero para aquellos que acuden a los juzgados, los que litigan día con día y tienen contacto con las personas, pues aclaró que para los jueces se requiere de una evaluación y profesionalización diferente, porque actúan bajo un régimen distinto.

Agregó que no basta con crear organismos que lleven a cabo dicha certificación, sino que es importante establecer cuáles serán los controles sobre dichos colegios, a fin de evitar cualquier tipo de favoritismos y contrariedades.

El senador panista Roberto Gil Zuarth, presidente de la Comisión de Justicia, consideró que en materia penal la certificación de abogados es esencial y necesaria. De igual manera, agregó que se deben establecer controles para los responsables de dicha práctica, por lo que consideró la intervención del Estado, porque hay bienes jurídicos involucrados en dicho proceso.

En tanto, la senadora priísta Arely Gómez expresó que la colegiación profesional obligatoria constituye una garantía ciudadana que se justifica como una forma de beneficiar los intereses de los destinatarios de servicios profesionales. La colegiación debe entenderse como un nuevo derecho ciudadano, como una forma de beneficio a la sociedad que además brinde la posibilidad de defenderse ante eventuales abusos.