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Denuncia de hechos, a través de la cual se configura el delito de traición a la patria
E

n la ciudad de México, Distrito Federal, siendo el día 27 del mes de septiembre de 2013, el suscrito comparece por esta vía ante la autoridad que corresponda y ante el pueblo de México, para exponer e interponer, con fundamento en lo establecido en los artículos 8º y 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º. Fracción I, 113, 116, 118 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, una denuncia de hechos por la posible comisión del delito de traición a la patria, tipificado en el artículo 123 del Código Penal Federal, en contra de Enrique Peña Nieto, sus funcionarios y quienes resulten responsables de anteriores gobiernos, por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones en los hechos que a continuación se describen:

1.- Alentar, permitir y coadyuvar para que al menos 26 por ciento del territorio nacional sea entregado a corporaciones extranjeras mineras, en 70 por ciento canadienses, que contaminan aguas, flora, fauna y atentan gravemente contra la salud de los habitantes de su entorno, desposesionando en los hechos a los legítimos dueños de las tierras de propiedad ejidal, comunal y privada, a través de concesiones otorgadas a esas empresas, sin tomar en consideración que las mismas se encuentran protegidas por el artículo 27 de la Constitución. Estos hechos violentan gravemente la independencia, soberanía e integridad de la nación mexicana, al enajenar y gravar territorio nacional, y contribuir con ello a su desmembración.

2.- Ratificar y continuar cumpliendo lo estipulado en el Tratado de Libre Comercio (TLC), la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN), y la Iniciativa Mérida, que dañan gravemente la soberanía económica y política de la nación, en beneficio del gobierno y las corporaciones de Estados Unidos, sin que estos tratados y mecanismos injerencistas hayan sido sancionados por el Congreso de la Unión, ni hayan sido consultados a la ciudadanía. A través de ASPAN y la llamada Iniciativa Mérida, impuestas por los gobiernos anteriores, y aceptados por el titular del Poder Ejecutivo federal en funciones, agentes de corporaciones militares, policiacas y de inteligencia extranjeros actúan en territorio nacional, algunos de ellos presuntamente armados; estos agentes realizan tareas de seguridad e inteligencia e interfieren y monitorean nuestras comunicaciones desde la Oficina Binacional de Inteligencia, con sede en la ciudad de México, donde actúan la Agencia de Inteligencia Militar (DIA), la Oficina Nacional de Reconocimiento (NRO) y la Agencia Nacional de Seguridad Nacional, dependientes del Departamento de la Defensa de Estados Unidos; asimismo, están presentes agentes de la Agencia Federal Antinarcóticos (DEA), la Oficina Federal de Investigación (FBI) y la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF), que responden al Departamento de Justicia de ese país, y, claro, la Agencia Central de Inteligencia (CIA). Estos organismos mantienen enlaces que consiguen información requerida por los extranjeros en todas las dependencias militares, de seguridad e inteligencia mexicanas, en una clara violación a la soberanía y a la seguridad nacional. Ya en 2007 emplazamos al entonces procurador general de la República, Eduardo Medina Mora, a responder sobre el hecho de que el gobierno de Estados Unidos contrató a la empresa Verint Technology Inc. para intervenir todos los sistemas de comunicación de nuestro país, según el contrato 5-INLEC-07-M-0002, por un monto de 2 millones 963 mil 438 dólares. El anuncio del contrato que ganó la licitación fue publicado el 23 de febrero de 2007, en el sitio web de la administración pública estadunidense. De lo que se desprende que dicha empresa, u otra similar, continúa trabajando en el escrutinio de las comunicaciones de los ciudadanos, afectando las garantías individuales y, nuevamente, la soberanía nacional, sin que el gobierno actual haya dado cuenta de esta denuncia pública. En ese entonces planteamos estos interrogantes: ¿quién o quiénes deciden qué particulares, organizaciones u organismos deben ser vigilados? ¿Qué marco legal permite o no estas interferencias? ¿Quién clasifica la información y bajo qué criterios? ¿Qué organismo local o extranjero interpreta los datos obtenidos? ¿Es legal que un gobierno extranjero contrate una compañía también foránea para intervenir las comunicaciones de nacionales? ¿Qué opinan al respecto los defensores de derechos humanos, los integrantes del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes sin duda también serán intervenidos en sus comunicaciones, en razón de la seguridad nacional y la lucha contra el terrorismo? Esas preguntas quedaron sin respuesta.

3.- Otro hecho que configura el delito de traición a la patria es la iniciativa de decreto enviada al Congreso de la Unión por Enrique Peña Nieto el 12 de agosto de 2013, por el que se busca reformar los artículos 27 y 28 constitucionales, a partir de la cual se pretende profundizar aún más la privatización de Pemex en beneficio de corporaciones extranjeras y firmas privadas de los allegados de Peña Nieto. Esta reforma constituye en los hechos un acto de desnacionalización del petróleo y de entrega de al menos 60 por ciento la renta petrolera a las grandes corporaciones estadunidenses, como Exxon, Mobil y Chevron, acorde a los documentados artículos de mi colega y experto en el tema John Saxe Fernández ( La Jornada, 25 de julio y 22 de agosto de 2013). Con la entrega de Pemex se completaría el ciclo de la ocupación integral del país que ha venido denunciando el grupo Paz con Democracia ( La Jornada, 16 de noviembre de 2007).

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente pido se sirvan: Único.- Tener por interpuesta la presente denuncia de hechos, solicitando a la autoridad competente en virtud de su interposición proceda a efectuar todas las diligencias pertinentes para que se acredite de manera fehaciente la responsabilidad de los acusados en el delito que se les imputa.