Sociedad y Justicia
Ver día anteriorJueves 3 de octubre de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

No viola autonomía de universidades públicas y privadas

Cédula de médico especialista requiere opinión de comité normativo: SCJN
 
Periódico La Jornada
Jueves 3 de octubre de 2013, p. 40

Para expedir la cédula de médico especialista, las autoridades médicas competentes deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Los ministros consideraron que ello no viola la autonomía de las universidades públicas y privadas que imparten la carrera de medicina.

En su sentencia, la segunda sala estableció que la cédula de especialización médica, al igual que la certificación correspondiente, sólo tiene como fin garantizar el adecuado ejercicio de la profesión que amparan títulos y diplomas de especialidades médicas, lo que se logra a partir de la supervisión y calificación de la habilidad, capacidad y experiencia que se requieren para ejercer la especialidad, así como de la ética y el profesionalismo de quienes la ejercen.

Por ello, la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, que se requiere para la expedición de la cédula de especialidad médica, no transgrede la autonomía universitaria. Ello porque dicha opinión se emite en relación con las cualidades de quien la solicita, no así respecto del documento que lo avala como médico especialista ni de los programas educativos de la institución educativa que lo expide.

Al negar un amparo presentado por la Universidad de Colima, los ministros validaron la constitucionalidad del artículo 81, último párrafo, de la Ley General de Salud que obliga a las instituciones educativas del país a acudir ante el referido comité para la expedición de la cédula de médico especialista.

Los ministros, con voto en contra de Luis María Aguilar, consideraron que la normatividad impugnada no invade la esfera de atribuciones de las legislaturas estatales contenida en el artículo quinto constitucional.