Sociedad y Justicia
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Niega la SCJN amparo a Canal 40 en contra de Ley Federal de Radio y Tv

Televisoras, obligadas a transmitir al día 30 minutos de programación edificante

Es constitucional que difundan temas educativos, culturales y de orientación social

 
Periódico La Jornada
Martes 8 de octubre de 2013, p. 35

La obligación para las televisoras de señal abierta, de transmitir por lo menos 30 minutos al día de manera gratuita programas educativos, culturales y de orientación social es constitucional. Así lo dice el ministro Fernando Franco González-Salas en su proyecto de dictamen en el que niega el amparo a Canal 40 en contra de diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició ayer la discusión de este un amparo, el cual servirá de base para la resolución de una demanda similar, presentada por Televisión Azteca en contra de la misma disposición oficial.  

La demanda fue interpuesta por Televisora del Valle de México (Canal 40) en contra de la sentencia del 22 de febrero de 2012, en la que el juzgado décimo de distrito en materia administrativa desechó la demanda de este medio electrónico en contra de la aplicación de los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Relativa en Materia de Concesiones, Permisos y Contenidos de las Transmisiones de Radio y Televisión, por considerar que dichos preceptos fueron derogados tácitamente con la reforma constitucional de 2011.

Los artículos impugnados señalan: artículo 15: Es obligación de las estaciones de radio y televisión incluir gratuitamente en su programación diaria, 30 minutos, continuos o discontinuos, sobre acontecimientos de carácter educativo, cultural, social, político, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales e internacionales, del material proporcionado por la Secretaría de Gobernación, por medio de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

La forma en que podrán dividirse esos 30 minutos será la siguiente: Hasta 10 minutos en formatos o segmentos de no menos de 20 segundos cada uno o 20 minutos en bloques no menores de cinco minutos cada uno. El tiempo del Estado podrá ser utilizado de manera continua para programas de hasta 30 minutos de duración.

Artículo 16: Los horarios de transmisión de materiales con cargo al tiempo del Estado se fijarán de común acuerdo con los concesionarios y permisionarios, con base en las propuestas que formule la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. Los concesionarios o permisionarios de estaciones de radio y televisión están obligados a conservar la misma calidad de transmisión que la utilizada en su programación normal, en el tiempo de que dispone el Estado.

El proyecto de dictamen valida la constitucionalidad de los artículos impugnados; el análisis del asunto continuará hoy.