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CDHDF: criterios indispensables de elección
E

n principio, del 29 al 31 de este mes la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa organizará las entrevistas de aquellas personas inscritas para ocupar la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que cumplan con las características establecidas en su convocatoria del 9 de octubre. Es necesario que tome en cuenta la petición del consejo de ese órgano público y constitucional de Estado, fundamental para la protección de los derechos humanos y la convivencia democrática en la ciudad, en el sentido de que para ellas se descarte el modelo de 15 minutos de discurso por parte de las y los participantes, y luego 10 minutos de preguntas y respuestas, para que en cambio sean verdaderas comparecencias, se verifique el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, y haya tiempo suficiente para que la sociedad pueda acompañar el proceso.

Como expresó en nombre del consejo el pasado miércoles el doctor Miguel Carbonell, es importante que las organizaciones de la sociedad civil no sólo atestigüen el desarrollo de esas comparecencias, sino que se les permita participar con preguntas respecto de algún tema concreto que quieran poner en la mesa, con tiempo suficiente para que los aspirantes tengan la oportunidad de contestar. Todo ello con el fin de garantizar la indispensable autonomía de la institución, y asegurar la capacidad y continuidad del trabajo de quien eficaz y honorablemente ocupó antes ese cargo. Entre tanto, y hasta el próximo lunes, las y los miembros de las comisiones de Gobierno y de Derechos Humanos de la asamblea se encuentran recibiendo cartas de apoyo de organizaciones y personas a la postulación de 29 candidatas y candidatos que aparecen inscritos en una lista publicada el pasado 20 de octubre.

Un grupo importante de organizaciones civiles de derechos humanos, con trabajo efectivo en la ciudad desde hace años, han seleccionado algunas de estas candidatas y candidatos, con base en los siguientes criterios.

1) Compromiso con la autonomía constitucional de esta institución, como su identidad y fortaleza en el conjunto de los organismos públicos de derechos humanos en el país.

2) Tener un alto perfil profesional, conocimiento de los derechos humanos, compromiso en su defensa y promoción, y garantía de libertad e independencia frente a todos los poderes formales y no formales de la ciudad.

3) Poseer un conocimiento amplio de los derechos humanos, en su universalidad, integralidad, indivisibilidad e interdependencia, y del marco jurídico local, nacional e internacional que los protege. A estas alturas de la historia, ya es del todo insuficiente poseer conocimientos generales en materia de derechos humanos, y del marco normativo vigente para el Distrito Federal en esta materia, como se establece en la convocatoria de la asamblea.

4) Además de gozar de buena reputación, probidad, capacidad y reconocido prestigio público, como dice la convocatoria, haber dado pruebas de un comportamiento ético y profesional, ser imparcial, y no estar comprometido con partidos políticos.

5) Conservar y acrecentar la participación de la sociedad civil en su diario quehacer, característica que por cierto no está incluida entre los requisitos de la convocatoria.

6) Tener capacidad de interlocución eficaz e independiente con todos los poderes constituidos de la ciudad, así como con las organizaciones e instituciones de la sociedad, para la defensa y promoción de los derechos humanos.

7) Mantener un diálogo constante y efectivo con las distintas instancias de la administración pública, para lograr respuestas inmediatas a favor de las personas y grupos sociales afectados en sus derechos.

8) Tener capacidad de incidencia en la opinión pública de la metrópoli, a través de los medios, en los temas de derechos humanos que preocupan a la ciudadanía.

9) Haber demostrado participación en casos concretos de defensa y promoción de los derechos humanos, o acreditar para ello su vinculación con alguna de las organizaciones de la sociedad civil.

10) Lograr que las recomendaciones de la CDHDF sean cumplidas a cabalidad. En la elaboración de estos criterios, las organizaciones civiles de derechos humanos tuvieron en cuenta los Principios de París, relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones de protección y promoción de los derechos humanos adoptados desde 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que al hablar de la composición y nombramiento de los miembros de estos organismos, por elección, o de otro modo, establece que deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación, los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas.

Deseo concluir esta colaboración señalando que la ALDF tiene delante de sí una grave responsabilidad frente a la sociedad, pues no puede seguir actuando por prejuicios, resentimientos o intereses partidarios, que pongan en riesgo la fortaleza de un organismo tan importante para la ciudad.