Opinión
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El artículo 24 constitucional y sus interpretaciones
S

u falta fue realizar una reunión religiosamente distinta a las creencias de la mayoría. En Los Puentes, Huautla, Hidalgo, un pequeño grupo, que no se identifica con el catolicismo romano, fue sancionado por autoridades civiles y religiosas de la comunidad por atreverse a creer que lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República también tenía validez en su pueblo.

El documento restrictivo me lo hicieron llegar hace unos días. Está fechado el 5 de noviembre de 2012. Es similar a los de otras comunidades en las cuales la mayoría decide que en su geografía nada más pueda expresarse la religión católica. Aunque tal documento es de hace un año, es representativo de los que están vigentes en algunas comunidades predominantemente indígenas del país. Subrayo lo de algunas, porque en la inmensa mayoría de las mencionadas comunidades hay libertad para creer y difundir distintas creencias religiosas. Los pueblos originarios han sabido dar cabida a la diversificación en su seno.

La asamblea de Los Puentes tomó la decisión, el 5 de noviembre de 2012, de multar a Humberto Lara Hernández y su esposa, Catalina Mejía Vite, con 15 mil pesos. El cargo contra Humberto y Catalina se sustentó en una falta cometida por ellos al reglamento interno de la comunidad aprobado el 5 de marzo de 2007. Entonces en el reglamento quedó especificado que por nuestros usos y costumbres de nuestra realidad indígena como comunidad, hemos establecido que no admitimos ningún culto ni servicio religioso de alguna denominación religiosa mestiza, que atente con nuestra cultura y tradiciones religiosas y nuestra forma de organizarnos en nuestras faenas y trabajos.

La medida prohibicionista contrapone la que llama realidad indígena con las que considera creencias religiosas propias de los mestizos. Ninguna realidad indígena actualmente existente tiene total continuidad con los pueblos prehispánicos. En términos religiosos, las creencias y rituales asumidos y practicados en comunidades indias del país tienen componentes heredados del pasado colonial de la nación. En ese largo proceso se indigenizaron. El producto gestado entre el catolicismo colonial (traído y desarrollado por los conquistadores españoles) y las múltiples creencias de los pueblos originarios, dio a luz una fe católica indígena que tiene sus propias peculiaridades. Los indígenas se apropiaron de una fe mestiza, la transformaron y la tienen por parte esencial de sus usos y costumbres.

Al estudiar las formas en las cuales el protestantismo fue ganando terreno en el país en el siglo XIX, llama la atención que un sector de los indígenas se mostró receptivo a esa fe. Un observador atento que describió la buena receptividad fue un gran político y escritor, Ignacio Manuel Altamirano, quien en varias ocasiones se refirió a sí mismo como un indio puro. En varios artículos periodísticos publicados en El Siglo Diez y Nueve, entre marzo y julio de 1870, defiende a indígenas protestantes que son perseguidos, e incluso encarcelados, en ciertos pueblos del estado de México.

Cuando clérigos católicos y personas cercanas a la lógica persecutoria en contra de los indígenas protestantes recriminaron a Altamirano su solidaridad con los hostigados, el ex combatiente contra el imperio de Maximiliano respondió: ¿Qué tiene de extraño, pues, que un escritor independiente, que no está vendido a los intereses clericales y que se burla de los anatemas, al ver que jueces, prefectos, gobernadores, diputados católicos y todo el mundo abandonan a los desgraciados indios sumidos en la cárcel de un pueblo fanático, tenga la osadía, fiel a sus principios reformistas, de revelar esa violación de las leyes, ese inicuo atentado contra la libertad humana, esa arbitrariedad de los que cuentan aquí con recomendaciones y protectores? ( El Siglo Diez y Nueve, 19/7/1870, p. 1).

De regreso al documento que decreta la exclusividad del catolicismo romano en Los Puentes, además de imponer la multa antes mencionada, los sancionadores incluyen su punto de vista sobre la validez de la pena impuesta a la luz de la normatividad nacional; Sentimos que no se atenta con el artículo 24 constitucional que señala la libertad de religión, sino la forma que queremos organizar y tener una convivencia en armonía.

El artículo 24 dice que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye del derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o faltas penados por la ley […]”.

Me parece que no es cuestión de si las autoridades civiles y religiosas católicas de Los Puentes consideran que están lejos de vulnerar el artículo 24 de la Constitución. Es claro que sí lo han infringido. La simbiosis política/religiosa en la localidad queda evidenciada en el documento en que hacen pública la sanción a quienes realizaron un culto religioso distinto al católico. La notificación de la multa por 15 mil pesos la firmaron el juez auxiliar propietario, el comisario ejidal, y los presidentes de los comités femenil, escolar y de la capilla católica romana. Allí no existe la separación Estado-Iglesia, en este caso católica.

Aunque no es un panorama generalizado el arrinconamiento de los indígenas protestantes en las poblaciones donde viven, sí existen casos (predominantemente en Hidalgo, Oaxaca y Chiapas) que muestran las dificultades enfrentadas por quienes se identifican por un credo religioso que no es el tradicional y hegemónico.