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Ver día anteriorMartes 10 de diciembre de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Depredación salvaje
¡Y

a chingamos!, dice la fotografía de los senadores priístas integrantes de la Comisión de Energía y Puntos Constitucionales, Emilio Gamboa, David Penchyna y un más que exultante Enrique Burgos (La Jornada, domingo 8), al recibir el predictamen de la reforma energética.

Apenas ayer –históricamente– la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó y adoptó la resolución 1803 (17), el 14 de diciembre de 1962, que tituló Soberanía permanente sobre los recursos naturales. Dice: “Deseando que las Naciones Unidas examinen más a fondo el problema de la soberanía permanente sobre los recursos naturales con ánimo de cooperación internacional en la esfera del desarrollo económico, sobre todo del de los países en vías de desarrollo, declara lo siguiente:

“1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado.

“2. La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación de capital extranjero, para efectuarlos, deberán conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren necesarios o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades.

“3. En los casos en que se otorgue la autorización, el capital introducido y sus incrementos se regirán por ella, por la ley nacional vigente y por el derecho internacional. Las utilidades que se obtengan deberán ser compartidas, en la proporción que se convenga libremente en cada caso, entre los inversionistas y el Estado que recibe la inversión, cuidando de no restringir por ningún motivo la soberanía de tal Estado sobre sus riquezas y recursos naturales.

“4. La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. En estos casos se pagará al dueño la indemnización correspondiente, con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adopte estas medidas en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el derecho internacional. En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio, debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas medidas. No obstante, por acuerdo entre estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional.

“5. El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los estados basado en su igualdad soberana.

“6. La cooperación internacional en el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo, ya sea que consista en inversión de capitales, públicos o privados, intercambio de bienes y servicios, asistencia técnica o intercambio de informaciones científicas, será de tal naturaleza que favorezca los intereses del desarrollo nacional independiente de esos países y se basará en el respeto de su soberanía sobre sus riquezas y recursos naturales.

“7. La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz.

8. Los acuerdos sobre inversiones extranjeras libremente concertados por estados soberanos o entre ellos deberán cumplirse de buena fe; los estados y las organizaciones internacionales deberán respetar estricta y escrupulosamente la soberanía de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales de conformidad con la carta y los principios contenidos en la presente resolución.

Señores diputados y senadores: pueden ustedes sustituir las palabras recursos naturales por recursos petrolíferos y tienen aquí un excelente texto para normar las relaciones del Estado mexicano con los gobiernos y empresas, nacionales y extranjeras.

¿Defensa de la soberanía quiere la resolución 1803 de la Asamblea General de la ONU?, ¡qué idiotez!: son precisos los cambios constitucionales necesarios [es decir, los que sean] para dar certidumbre a los inversionistas privados declaró EPN a Financial Times.

La enorme pérdida de soberanía por la globalización neoliberal sufrirá un nuevo e inmenso descalabro con la reforma energética que han pergeñado los intereses comunes del capital extranjero y de políticos mexicanos, priístas y panistas.

Un Estado que no posee el control irrestricto sobre sus recursos naturales, es un Estado que sigue avanzado por el camino de la desestatalización del Estado mismo con tamaña pérdida de soberanía. Es mucho lo que ha desestatalizado al Estado la dependencia histórica, profundizado la globalización neoliberal, y aún así ahora priístas y panistas le asestarán este nuevo y colosal estacazo.

Declaran los desnacionalizadores que habrá crecimiento, empleo, bienestar para las mayorías y mil lindezas más, con su reforma energética. Pero es sólo eso: declaraciones. No han dado un solo dato, una estimación sobre qué presupuestos y cálculos sobre la diversidad de los mercados de hidrocarburos han hecho, tal que del cielo nos caerá ese diluvio de bienes en el futuro. Cómo se relacionan sus planes con los cambios fluidos que en materia energética están procesándose en el mundo: ni media palabra. Sólo créannos porque ya hicimos nuestras cuentas.

Panistas han dicho repetidamente que el petróleo bajo tierra no es riqueza, que hay que sacarlo y venderlo: la miopía de la depredación gobierna las decisiones, al margen de la sociedad.