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Prohíbe a jueces conceder suspensiones para frenar la clausura de locales

Operadores de casinos solicitan garantías contra los alcances de la Ley de Amparo

Demandan declarar inconstitucional el artículo 129, fracción 1, de la normatividad

 
Periódico La Jornada
Viernes 13 de diciembre de 2013, p. 26

Empresas operadoras de casinos en el país se quejaron por los alcances de la nueva Ley de Amparo, y mediante una demanda de garantías pidieron que se declare la inconstitucionalidad del artículo 129, fracción 1, de la normatividad que prohíbe a los jueces federales conceder suspensiones para frenar las clausuras a las casas de juegos y sorteos que puedan ordenar autoridades administrativas.

Los amparos se tramitan en los juzgados tercero, noveno y quinto en materia administrativa y fueron interpuestos, entre otras empresas, por Grupo Caliente y Administradora Mexicana de Hipódromo, propietaria de la cadena Yak, la cual opera 110 casinos en todo el país.

Según consta en registros del Poder Judicial, al menos una decena de permisionarias promovieron demandas de amparo en el Distrito Federal, Monterrey y Tijuana para cuestionar la constitucionalidad del artículo 129, fracción 1, de la Ley de Amparo, que entró en vigor el pasado 3 de abril.

Otro grupo quejoso es Promo Juegos de México, que tiene nueve casinos; también Operadora de Espectáculos Deportivos, con tres, y Mio Games, que sólo opera uno.

De todas las demandas presentadas ya fueron admitidas a trámite ocho, por lo que el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo fueron emplazados a juicio.

José Patiño Hurtado, especialista en amparo, dijo que si bien la reforma prohibió este tipo de suspensiones en general, también abrió un resquicio que no existía en la ley anterior y que permitiría a los jueces otorgar el beneficio en ciertos casos.

De hecho, el último párrafo del artículo 129 de la nueva Ley de Amparo refiere que el órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo si, a su juicio, con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social.