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Resuelve caso en el que se alegan violaciones a tratados internacionales

Excesiva, la pena por falsear o alterar tarjetas de crédito o cheques: tribunal

Sumarioy

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Una persona acusada de falsificar una tarjeta de crédito pidió la cancelación de la pena pecuniariaFoto Jose Carlo González
 
Periódico La Jornada
Martes 24 de diciembre de 2013, p. 17

Un tribunal federal determinó que es excesiva y desproporcionada la sanción pecuniaria estipulada en el primer párrafo del artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, que fija de 30 mil a 300 mil días de multa para los delincuentes que produzcan, fabriquen, alteren, reproduzcan o enajenen tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques o en general cualquier instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero.

Al resolver el recurso de apelación de una sentencia en el que una persona acusada de falsificar una tarjeta de crédito pidió la cancelación de la pena pecuniaria, alegando violaciones a tratados internacionales que estipulan el respeto al principio de proporcionalidad de las multas, el sexto tribunal unitario del décimo quinto circuito determinó aplicar lo que se denomina en el argot judicial un principio de convencionalidad ex officio.

Mediante ese recurso, que implica la aplicación de tratados internacionales, el tribunal indicó: Se determina que deviene excesiva y desproporcional la sanción pecuniaria establecida en el primer párrafo del artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece un rango de 30 mil a 300 mil días multa, para la conducta consistente en poseer alguno de los instrumentos de pago que se consignan en el primer párrafo del citado precepto; esto es, tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques o en general cualquier instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero, por lo que pugna con lo estipulado en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se deja de aplicar al caso concreto.

El artículo 112 bis de esa ley indica que se sancionará con prisión de tres a nueve años y de 30 mil a 300 mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques o en general cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo; adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Asimismo, que “obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Que altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo.