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Fallo para casos de constitucionalidad de leyes

SCJN: autoridades vencidas en juicios podrán impugnar
 
Periódico La Jornada
Jueves 9 de enero de 2014, p. 14

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dar argumentos a las autoridades que son vencidas en juicio de amparo para no cumplir con las sentencias de los jueces federales en los que se impugne la constitucionalidad de una ley.

Al resolver ayer una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los ministros determinaron que cuando haya una sentencia contraria a los intereses de una autoridad, en casos donde se demandó la invalidez de una norma por ser contraria a la Carta Magna, la autoridad involucrada tendrá por primera vez, la posibilidad de impugnar el acto de aplicación que favoreció al quejoso.

Antes de que la Corte tomara esta decisión, las autoridades vencidas en primera instancia, en un juicio donde se cuestionaba la constitucionalidad de una norma, ya no tenían oportunidad de impugnar la decisión.

La sala estableció que ahora las autoridades podrán atacar legalmente una sentencia cuando ésta “les genera una afectación directa, derivada de los efectos dados a la concesión del amparo.

Cuando la protección constitucional se hace extensiva a las autoridades ejecutoras y se les vincula a restituir al quejoso en el goce del derecho que fue violado, tales autoridades se encuentran legitimadas para interponer la revisión de la sentencia, determinó la Corte con el argumento de que el recurso de revisión es el único medio de defensa que tienen las autoridades ejecutoras para modificar la sentencia de amparo, cuando les son impuestas obligaciones que afectan jurídica o económicamente sus intereses y que no derivan necesariamente de la declaratoria de inconstitucionalidad del precepto analizado en el propio fallo.

La decisión precisa que la revisión no compromete la declaratoria de inconstitucionalidad dictada por el juez de distrito correspondiente.

La Corte argumentó que de no repararse los vicios sobre los alcances de la sentencia que obliga a las ejecutoras, pudiera prolongarse innecesariamente la etapa de cumplimiento de las sentencias.