jornada
letraese

Número 210
Jueves 9 de Enero
de 2014



Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER

Directora general
CARMEN LIRA SAADE

Director:
Alejandro Brito Lemus

pruebate



Director fundado
Batallas internas

Sigue la discriminación en el ejército

Con gran esfuerzo y después de mucho perseverar, los derechos de las personas con VIH se hicieron visibles en una de las instituciones más difíciles de trasformar: el Ejército Mexicano. Luego de un litigio de años y el suficiente ruido mediático, se logró evitar que los militares seropositivos fueran dados de baja en un claro acto de discriminación. Sin embargo, la victoria definitiva está lejos de haberse conseguido, pues en la práctica, los elementos militares que tienen la infección viven limitados en sus derechos.

Alejandro Brito

La discriminación al interior del ejército mexicano cambió de piel. Ya no se da de baja a los militares que dan positivo al VIH, pero una vez diagnosticados no pueden aspirar a hacer carrera militar: les queda vedado matricularse, ascender de grado o participar en promociones. Y la exclusión es en automático, se les envía literalmente "a la banca", término elegido por Alonso para describir su situación.

Luego de permanecer dos años en la banca, a disposición de las autoridades militares, realizando funciones propias de la licenciatura que logró completar durante los años que estuvo dado de baja del ejército, Alonso decidió participar en un concurso de reclasificación, lo que significaría, de salir seleccionado, un merecido ascenso. "No vi ningún impedimento físico o emocional que me imposibilitara participar", explica en entrevista con Letra S. Alonso fue uno de los once militares con VIH que interpusieron un juicio de amparo por haber sido expulsados de las fuerzas armadas. Los casos llegaron hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyo fallo en 2007 fue favorable a los militares, ordenando su inmediata reinstalación y la restitución de todos sus derechos.

La sentencia de la Corte fue un éxito sin precedentes, pero Alonso muy pronto se daría cuenta de que en realidad se trataba de un éxito parcial. Una vez reinstalados, la situación no mejoró mucho, "nos reincorporan pero nos limitan en nuestros derechos y atribuciones", expresa este esforzado miliciano. Alonso logró acreditar ante la Secretaría de la Defensa Nacional el título y la cédula profesionales obtenidos en el medio civil. Gracias a esa acreditación le permitieron ejercer funciones acordes con su profesión, y por ese motivo, narra nuestro entrevistado, "consideré oportuno solicitar que se me diera una oportunidad de competir para reclasificarme, porque eso implicaba subir de grado". Esa oportunidad le fue negada, sus superiores ni siquiera se detuvieron a comprobar si en efecto tenía algún padecimiento que lo incapacitara a realizar las funciones que, por lo demás, ya venía desempeñando por años sin problema alguno; bastó una ojeada a su expediente médico para negarle ese derecho por "no acreditar buena salud", es decir, por el solo hecho de ser seropositivo al VIH.

Vuelta al principio
La situación de Alonso no es excepcional. El abogado Pedro Morales Aché, quien litigó los amparos de los once militares con VIH ante la SCJN, nos asegura que desde el fallo de la Corte, "no hay un solo militar con VIH que haya ascendido de grado. No los dan de baja pero no los dejan hacer carrera militar. En definitiva sigue habiendo discriminación".

El litigio sin fin de Pedro Morales en defensa de los uniformados con VIH bien podría calificarse de kafkiano. La sentencia de la SCJN, que determinó la inconstitucionalidad de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), se dio luego de diez extenuantes años de litigios en tribunales. Y todo parecía indicar que ese fallo resolvía, finalmente, el problema. Pero resulta que unos cuantos años después, en 2010, la Segunda Sala de la misma Corte emite otros fallos en sentido contrario a esa histórica sentencia. Al resolver de manera adversa los amparos interpuestos por dos militares expulsados de las fuerzas armadas por su seropositividad al VIH –"los únicos dos casos que perdimos", precisa Morales Aché–, la Corte avala la constitucionalidad del Artículo 226 de la Ley del ISSFAM, reformado ya para entonces por el Ejecutivo federal en sentido regresivo.

Ese artículo determina las condiciones por las cuales un miliciano con VIH será retirado del servicio o cambiado de armas. Para los jueces que votaron a favor, un militar en esas condiciones "no está en aptitud de desenvolverse con excelencia en sus tareas", y por tanto se justifica el trato desigual en relación con los militares sanos, pues "una limitación física puede mermar la capacidad mental de algunas personas" (sic). Al determinar la constitucionalidad de la norma castrense, los jueces concluyeron que la existencia de un padecimiento o una enfermedad justifica el trato diferenciado ante una promoción o un ascenso. En el caso de un militar con VIH, "las limitaciones funcionales lo incapacitan físicamente para pretender un grado más alto o una reclasificación" mediante un concurso de selección.

"Dimos la vuelta en 360 grados y seguimos igual", sostiene el abogado, director de la consultoría Medilex, echándose para atrás en el sillón reclinable de su despacho y llevándose las manos a la cabeza. "Nuevamente la seropositividad al VIH sigue siendo causa de exclusión de la plenitud de derechos al interior de las fuerzas armadas", concluye un tanto escéptico.
Lo cierto es que en este arduo y prolongado proceso de defensa, iniciado en 1997, el abogado se anotó otra victoria. En octubre de 2011, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) resuelve a favor de un subteniente y un cabo de infantería expulsados injustificadamente del ejército. Los expedientes de los soldados llegaron hasta la CIDH una vez agotados todos los recursos e instancias jurídicas nacionales. En su Informe de Fondo, además de la reinstalación de los militares en sus puestos y de repararles el daño ocasionado, la Comisión Interamericana recomienda al Estado mexicano reformar los artículos 24 y 226 de la Ley del ISSFAM como garantía de la no repetición de los actos discriminatorios.

Estas recomendaciones fueron, finalmente, admitidas por el Estado mexicano. Los milicianos han sido reinstalados, se les pagaron sus salarios caídos, sus haberes y se les reparó el daño moral, sólo quedan pendientes la reforma a la ley y la disculpa pública que debe ofrecer el Estado mexicano.

En lo que respecta a la legislación, recientemente, en octubre de 2013, el presidente Enrique Peña Nieto envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a los artículos mencionados de la Ley del ISSFAM. En dicha iniciativa se especifican los motivos por los cuales un militar con VIH pasará a la situación de retiro por incapacidad o ameritará el cambio de arma o de servicio. En el primer caso, el Ejecutivo federal propone retirar a los militares con VIH cuando su estatus confirmado por pruebas suplementarias e infecciones oportunistas o neoplasias malignas "impliquen la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos de servicio". El cambio de armas o de servicio se dará cuando la seropositividad al VIH produzca trastornos funcionales de menos de 20 por ciento y "el control y tratamiento médico limite el desempeño de los actos de servicio".

Asímismo, la iniciativa propuesta establece en el artículo 226 bis que cuando "sea médicamente posible, se deberá ajustar el control y tratamiento médico a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación".

Con la redacción de este último párrafo parecería que ahora sí se pondría fin al problema. Pero Pedro Morales no se muestra tan optimista. Su olfato de abogado experimentado le alerta sobre las ambigüedades en la redacción. "El problema con esta iniciativa de Peña Nieto es que sigue quedando en la discrecionalidad de las autoridades militares el determinar si el militar con VIH tiene o no ese trastorno funcional de menos de 20 por ciento", nos explica el litigante experto en la materia. La experiencia indica, continúa, "que todos los militares con VIH en automático son catalogados en ese supuesto y, por lo mismo, excluidos de todos los beneficios y derechos", como lo ejemplifica claramente el caso de Alonso.

Para el litigante especializado en el derecho a la salud, la reforma propuesta no solo perpetúa la discriminación sino que tiene un carácter regresivo, ya que colocaría en mayor desventaja a los militares diagnosticados con VIH en comparación con lo que determina la ley vigente.

La desventaja estriba en que la etapa de sida de la infección por VIH es reversible gracias a los tratamientos antirretrovirales, que han convertido a la infección en una enfermedad crónica, como la diabetes, más que mortal. Una persona con VIH bajo tratamiento podría mantenerse sana durante años, y si llegara a enfermar podría lograr restablecer su salud en un periodo determinado de tiempo, lo que le permitiría reincorporarse a sus actividades productivas. La pérdida de la funcionalidad para el desempeño de sus actividades podría ser sólo temporal. De ahí que la ley vigente del ISSFAM establezca un periodo de tiempo de seis meses en etapa terminal para determinar la incapacidad, lo que la nueva iniciativa deja de contemplar.

De acuerdo con nuestro entrevistado, sólo un criterio objetivo, que evite las interpretaciones discrecionales de la ley y permita con toda certeza diferenciar entre quienes sí tienen ese trastorno funcional y quienes no lo tienen, puede garantizar que se elimine la discriminación por causa de la seropositividad al VIH. La propuesta es establecer claramente un parámetro clínico basado en el conteo de los linfocitos CD4, que determina el grado de afectación al sistema inmunológico del organismo de manera objetiva. Un conteo de linfocitos menor a 250/ml durante más de seis meses consecutivos podría ser un buen parámetro en los casos de retiro por incapacidad, considera el litigante.

Yo ya estoy marcado
Alonso coincide con el abogado Pedro Morales en su rechazo a las reformas de la Ley del ISSFAM. "Solamente disfraza con palabras bonitas la situación de discriminación", afirma sin rodeos. Y sabe de lo que habla. Ha tenido que pelear mucho por las discriminaciones de las que ha sido objeto al interior de las fuerzas armadas. A pesar de contar con más de veinte años de servicio en el ejército, aún es joven. Fue reclutado a los 16 años y diagnosticado con VIH hace ya mucho tiempo. Como no tiene secuelas del padecimiento, el monitoreo clínico se lo hacen cada año, porque de acuerdo a su médico no requiere más por su buen estado de salud.

No es un hombre que se dé por vencido tan fácilmente. Conocedor de sus derechos, ha librado ya varios procesos legales dentro y fuera de las fuerzas armadas. Ha echado mano de todos los recursos jurídicos existentes para defenderse. Lo mismo ha interpuesto juicios de amparo que recursos de inconformidad. Cuando fue reinstalado, todavía tuvo que batallar para hacer cumplir la sentencia dictada por la SCJN; "querían dar cumplimiento parcial a dicha sentencia", afirma. Y cuando le negaron la participación en el concurso de reclasificación, interpuso un juicio de amparo que, finalmente, fue sobreseído, consumándose la discriminación. ¿Su carrera militar terminó?, se le pregunta. "No, pero hasta aquí llegué, ya no puedo aspirar a algún ascenso o promoción, a mejorar mis condiciones profesionales o de ingreso porque yo ya estoy marcado", responde.

La única posibilidad de que Alonso y los centenares de militares diagnosticados con VIH puedan continuar con su carrera militar sin mayores obstáculos que los que su estado de salud les imponga es que se establezca claramente en la citada Ley marcial que la seropositividad al VIH no limita en automático la actividad funcional del militar diagnosticado. Por lo pronto, eso no está garantizado en la propuesta de Peña Nieto que tendrá que ser discutida por la Cámara de Diputados. Una vez aprobada la iniciativa por ese órgano legislativo, la CIDH tendrá que pronunciarse al respecto y considerar si con dicha reforma considera cumplidas las recomendaciones dadas en su Informe de Fondo. En caso contrario, existe la posibilidad de que el expediente del caso se someta a la Corte Interamericana, cuyo veredicto sería inapelable. Con lo que este largo proceso jurídico daría otra vuelta de tuerca más para cerrarse, en uno u otro sentido, de manera definitiva.


S U B I R