Economía
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Problema de aplicación del artículo 69 del Código Fiscal, según investigadores de la UNAM

Ventilar faltas de ciudadanos y proteger a grupos de poder, mensaje dado por el SAT

Autoridades ponen en lista negra a personas que pagan sus impuestos, pero las declara ilocalizables

 
Periódico La Jornada
Domingo 12 de enero de 2014, p. 22

Al revelar los nombres de personas que supuestamente adeudan cantidades menores al fisco, y al mismo tiempo reservarse las razones sociales de empresas que se han visto beneficiadas con cancelaciones de créditos millonarios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) envía el mensaje de que las faltas de algunos ciudadanos pueden ventilarse, mientras que a ciertos grupos de poder se les da protección.

Así lo afirmaron Issa Luna y Gabriela Ríos, académicas del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), quienes lamentaron la forma en que las autoridades hacendarias del país utilizan a su conveniencia los conceptos del secreto fiscal y la rendición de cuentas.

La reforma al párrafo noveno del artículo 69 del Código Fiscal es un gran paso hacia delante, el problema es la implementación, porque aunque el SAT tiene la obligación desde hace años de transparentar el tema de los créditos condonados o cancelados, no obedece las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai), indicó Ríos Granados.

Al aplicar criterios diferentes en el tema de la rendición de cuentas, añadió, las autoridades fiscales podrían estar colocando en una lista negra y balconeando a personas que sí pagan sus impuestos –pero a las que se les declara como ilocalizables– y al mismo tiempo ocultando los datos de quienes se han visto beneficiados con condonaciones de créditos de millones de pesos.

Por su parte, Issa Luna consideró que la reforma al Código Fiscal no debe trivializarse al divulgar los nombres sólo de algunos deudores, a quienes podrían estar ventaneando sin antes comprobar que de verdad no han pagado sus impuestos.

Estarían afectando a contribuyentes cumplidos, metiéndolos en la misma canasta que los que no los son. Parece que el SAT sólo buscara una vez a algunas personas antes de declararles ilocalizables, dijo.

En ese mismo sentido, Ángel Trinidad Zaldívar, comisionado del Ifai, afirmó que de poco sirve entregar información de personas que pueden ser deudores menores, al mismo tiempo que se oculta a las empresas cuyos créditos por cantidades enormes han sido cancelados.

Discrecionalidad

Trinidad –quien en 2009 formuló en su ponencia la solicitud de que el SAT entregara los nombres de las empresas beneficiadas con cancelaciones de créditos fiscales por casi 74 mil millones de pesos– advirtió que la discrecionalidad para definir a quién se le perdonan sus deudas puede generar actos de corrupción.

“Se puede prestar a actos de corrupción, porque la autoridad fiscal dice ‘te amenazo con divulgar lo que debes, pero si te pones guapo conmigo, lo elimino’. A lo mejor debía 100 pero pagó 30 y eso a ellos (Hacienda) les basta”, deploró.

Lo anterior, dijo, es posible gracias a que el artículo 92 del Código Fiscal le autoriza al secretario de Hacienda a sobreseer la exigencia de pago a ciertos deudores, de forma discrecional, como dice la misma ley, cuando éstos hayan garantizado sus faltas a satisfacción del gobierno, sin explicar qué quiere decir eso.

“Aunque ya se haya iniciado una acción penal en contra de alguien, la autoridad puede decir ‘fíjate que ya no’. ¡Qué peligroso que el secretario tenga esta atribución, porque se puede prestar a cosas bastante graves! Hay poderes de facto e intereses económicos muy grandes de por medio”, enfatizó.

Trinidad recordó que el SAT canceló 15 créditos fiscales de entre 100 y 500 millones de pesos argumentando que eran incobrables, pero ¿qué pasa ahí para alegar que sale más caro el cobro que el monto?, ¿quiénes son los beneficiados de esa lotería?, se preguntó.